DETENCION EN MATERIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES
Enviado por mike010658 • 5 de Enero de 2021 • Ensayo • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 263 Visitas
Detención en materia de adolescentes infractores.
Realizar un análisis en cuanto a la detención de un adolescente infractor, a consideración del suscrito resulta un poco complejo, si lo vemos desde un punto de vista en particular, es decir, en cuanto a la detención de una persona mayor de edad, es menester, tener en cuenta las diversas disposiciones aplicables que cualquier autoridad deberá de conducirse en apego estricto a cada una de ellos, desde ordenamientos de índole nacional e internacional, del cual se detallaran en los siguientes párrafos para efecto de dar a conocer los lineamientos previamente establecidos y de los cuales cada autoridad desde el momento de una detención en términos de la flagrancia y por parte del primer respondiente deberán de respetar en todo momento, hasta su consignación ante el Agente del Ministerio Publico, y este a su vez, al Juez de Control especializado en dicha materia, por mencionar una de ellas, sin pasando por alto, ya sea una detención por algún mandamiento judicial o en caso urgente, y que por ende pudieran efectuar alguna de las diversas autoridades. Es por ello que me permito detallar cada una de ellas y analizar dichas disposiciones.
Detención en términos de la flagrancia.
Antes de analizar dicha detención, es muy importante estudiar que se entiende por el término de la flagrancia, para lo cual en términos generales y coloquiales, entiéndase aquella en la cual una persona o individuo es sorprendido y capturado ya sea justo al momento de comer una conducta típica o momentos posteriores a su ejecución.
El termino Flagrancia es una palabra que deriva del latín flagrans, que indica aquello que está ocurriendo justo ahora, que resplandece.
Se pudiera decir desde otro punto de vista de la doctrina (Vitar Cáceres, Jorge.) que una detención en flagrancia es una figura de corte eficientista dentro del derecho procesal penal, que constituye una excepción al principio que limita la afectación de la libertad individual de una persona al pronunciamiento de un tribunal competente
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 párrafo quinto expresa que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
En dicho párrafo describe lo que se conoce como término de flagrancia, no especificando o detallando alguna cuestión en materia de adolescentes infractores, mas sin embargo dicho ordenamiento nacional lo realiza hasta el artículo número 18, en su párrafo cuarto, el cual refiere que La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
Es aquí el punto de partida del presente análisis, y en donde pasaremos a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Infractores, la cual nos dará las pautas a seguir. Refiere en su numeral 129 que cuando una persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que las leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención.
Posterior a ello, dicho ordenamiento señala en su numeral 130 que en los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la Constitución y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo constitucional por las características propias de la investigación que así lo justifique.
Resalta el hecho de que el numeral señale que en términos de la Constitución y el Código Nacional, refiere 36 horas para poner a disposición del Juez a un Adolescente, cuando en realidad nuestra carta magna no hace alusión a dicho lapso, y cuya generalidad son 48 horas, sin hacer alusión si es mayor o adolescente, debiendo desde el punto de vista Constitucional analizar y especificar el lapso, ya que en su momento pudiere presentar algún conflicto entre las partes de un proceso, llámese ministerio público, defensor o incluso un asesor jurídico.
Regresémonos al artículo 38 de la misma ley, en el cual especifica las garantías que deberán de respetarse a cualquier adolescente al momento de su detención, y en el cual se señala que: toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos y seguridad. Plazos a los que ya se ha hecho referencia y de los cuales se deberá de agregar atención en cuanto a los conflictos tanto jurídicos como constitucionales entre las partes.
Por otro lado tenemos que desde el momento de la detención se asegurara que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos; dicha garantía se considera un poco ambigua ya que dicha ley omite en qué condiciones deberán de tener las zona o lugares donde quedaran resguardos los infractores, por ende queda a consideración de cada autoridad ya sea preventiva o de procuración de justicia.
Otro de los ordenamientos relacionados con la detención de un adolescente infractor es lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales, codificación que se encuentra muy vinculado a la detención de un adolescente infractor en virtud de que se rige con las mismas reglas, con algunas de sus excepciones, pero en términos generales es igual, como por ejemplo:
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