DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Y LA PETICIÓN DE HERENCIA
Enviado por Alfredojzs7 • 27 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 267 Palabras (2 Páginas) • 76 Visitas
DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Y LA PETICIÓN DE HERENCIA
Acción reivindicatoria
Art. 933.- La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Es decir, es la acción que puede interponer el dueño para que el poseedor se la devuelva o restituya.
- El actor no pretende que se lo declare el dueño, porque él ya afirma serlo, sino que pretende que el juez ordene que por ser dueño se le restituya la cosa a su poder.
Requisitos:
-Que se trate de una cosa que sea susceptible de reivindicarse
-Que quien reivindica sea dueño, es decir, tenga el derecho de propiedad
-Que quien reivindica esté privado de la posesión
Acción de petición de herencia
Acción judicial que interpone el heredero para reclamar el reconocimiento de esta calidad y como consecuencia la entrega de los bienes que forman la herencia, o una parte de ellos los cuales ilegítimamente tiene otra persona pretendiendo también ser heredero. Se discute quién es el heredero llamado.
No quiere decir que los herederos no pueden entablar acciones reivindicatorias, puesto que…siempre y cuando no hayan sido prescritas.
ACCION REIVINDICATORIA | ACCION DE PETICIÓN DE HERENCIA | |
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA | Demandante: Propietario Demandado: Poseedor | Demandante: Heredero 1 Demandado: Heredero 2 |
FINALIDAD | Propietario quiere que se restituyan cosas de las cuales reivindica | Título de herederos |
COSAS QUE PUEDEN… | Cosas sing, universalid de hecho | Universalidades de derecho |
PRUEBA | Recae sobre el dominio de la cosa reivindicada | Recae sobre el título de heredero |
PRESCRIPCIÓN o CADUCIDAD para efectos prácticos | Imprescriptible, siempre y cuando el propietario conserve su calidad de tal | 10 años, pero hered putat puede oponer a esta acción la prescripción de 5 años |
...