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"DIFERENCIAS Y COINCIDENCIAS DE LA PROPIEDAD EN ROMA Y MÉXICO" PROPIEDAD


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  2.975 Visitas

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“DIFERENCIAS Y COINCIDENCIAS DE LA PROPIEDAD EN ROMA Y MÉXICO”

PROPIEDAD

-La propiedad es posterior a la posesión.

-La propiedad está premunida de ciertos atributos:

*El derecho de usar,

*El derecho de disfrutar

*El derecho de disponer.

-La prueba de la existencia de la propiedad se realiza mediante un título.

-Para defender el derecho de propiedad se tiene:

*La acción reivindicatoria y la tercería excluyente de dominio.

-Triunfa el derecho de propiedad respecto de quien presenta mejor título.

-La propiedad de inmuebles es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva, mediante título traslativo de dominio.

LA PROPIEDAD EN MÉXICO

Este Derecho a la propiedad, de la personalidad del hombre, deriva de manera específica de ser del ser hombre, y es un Derecho Natural, porque corresponde a su naturaleza.

La Propiedad tiene entonces una serie de determinantes, que constituyen paralelamente al derecho. El propietario evidentemente tiene derecho de propiedad.

La Propiedad en su modo y en su forma, se entiende como el Derecho real, que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes establecidas.

La propiedad tiene una misión que cumplir, tiene con un valor amplio como ese derecho individual, una función social. La propiedad ha variado en el transcurso del tiempo, en la fecundación que se la tenía.

En el Derecho Romano, de un jus utendi, fruendi et abutendi, el derecho de usar, de disfrutar y de disponer de manera absoluta de la propiedad, se ha transformado en el decurso de la historia y se está trasformando cada vez más, día tras día en una propiedad con función social.

Para saber interpretar las modalidades de la propiedad, hay que mencionar:

Artículo 27°

La Propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, compete originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el Derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, estableciendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Es primordial e importante mencionar que la Nación tendrá en todo tiempo del Derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de normalizar, en beneficio social, el aprovechamiento benefactora de los elementos naturales maliciosos de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo ponderado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos

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