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DIPUTADOS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  3.561 Palabras (15 Páginas)  •  297 Visitas

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Diputados.

http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Guatemala

Los Diputados del Congreso de la República de Guatemala son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala, es decir, son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que los diputados, individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y el prestigio del Congreso, y son responsables ante el Pleno y ante la Nación por su conducta.

Requisitos Para ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente:

a. Ser guatemalteco de origen; y

b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Prerrogativas

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:

a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante y dispositorio.

Prohibiciones No pueden ser diputados:

a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;

b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;

c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y

f. Los militares en servicio activo.

Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.

Elección

El Congreso de la República está compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los Departamentos de la República de Guatemala, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del Departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado (Actualmente son 127 diputados por distrito). La Ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población (Actualmente es un diputado por cada ochenta mil personas). Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional (Actualmente son 31 diputados por lista nacional).

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

A continuación se presenta el número de diputados que representan a cada distrito electoral en Guatemala:

Departamento Diputados

Listado Nacional 31

Distrito Central 19

Alta Verapaz 9

Baja Verapaz 2

Chimaltenango 5

Chiquimula 3

El Progreso 1

Escuintla 6

Guatemala (Distrito) 11

Huehuetenango 10

Izabal 3

Jalapa 3

Jutiapa 4

Petén 4

Quetzaltenango 7

Quiché 8

Retalhuleu 3

Sacatepéquez 3

San Marcos 9

Santa Rosa 3

Sololá 3

Suchitepéquez 5

Totonicapán 4

Zacapa 2

Total 158

Juramentación y Toma de Posesión

Los Diputados electos al tomar posesión de sus cargos, prestan juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo período finaliza. El juramento de ley es tomado por el Presidente del Congreso saliente. Los Diputados electos se reúnen sin necesidad de convocatoria el 14 de enero del año en que se

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