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LA CAMARA DE DIPUTADOS


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  3.081 Palabras (13 Páginas)  •  686 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

LIC. FRANCISCO JAVIER BURGOA PEREA

PROFESOR

UNIDAD 6.

CAMARA DE DIPUTADOS

CUAPIO HERNÁNDEZ FRANCISCO RAÚL

ALUMNO

CAMARA DE DIPUTAOS

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

a) Elabore un cuadro comparativo para distinguir las diferencias entre los pedimentos absolutos y relativos para ser diputado.

De conformidad con el artículo 55 Constitucional se establece que para se diputado se requieren los siguientes requisitos:

Requisitos Relativos:

Pueden ser solventados regularmente en función del cargo desempeñado y los tiempos para separarse del mismo. Requisitos Absolutos

Son estos los que marca la constitución en sentido estricto.

III. SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA ELECCION O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977)

PARA PODER FIGURAR EN LAS LISTAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES COMO CANDIDATO A DIPUTADO, SE REQUIERE SER ORIGINARIO DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE COMPRENDA LA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE SE REALICE LA ELECCION, O VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977)

LA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENCIA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS DE ELECCION POPULAR;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

IV. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL, NI TENER MANDO EN LA POLICIA O GENDARMERIA RURAL EN EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCION, CUANDO MENOS NOVENTA DIAS ANTES DE ELLA;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

V. NO SER TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE ESTA CONSTITUCION OTORGA AUTONOMIA, NI SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DE SUS FUNCIONES 90 DIAS ANTES DEL DIA DE LA ELECCION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JUNIO DE 2007)

NO SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NI MAGISTRADO, NI SECRETARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, NI CONSEJERO PRESIDENTE O CONSEJERO ELECTORAL EN LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NI SECRETARIO EJECUTIVO, DIRECTOR EJECUTIVO O PERSONAL PROFESIONAL DIRECTIVO DEL PROPIO INSTITUTO, SALVO QUE SE HUBIEREN SEPARADO DE SU ENCARGO, DE MANERA DEFINITIVA, TRES AÑOS ANTES DEL DIA DE LA ELECCION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JUNIO DE 2007)

LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL NO PODRAN SER ELECTOS EN LAS ENTIDADES DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO, AUN CUANDO SE SEPAREN DEFINITIVAMENTE DE SUS PUESTOS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JUNIO DE 2007)

LOS SECRETARIOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, LOS MAGISTRADOS Y JUECES FEDERALES O DEL ESTADO O DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y TITULARES DE ALGUN ORGANO POLITICO-ADMINISTRATIVO EN EL CASO DEL DISTRITO FEDERAL, NO PODRAN SER ELECTOS EN LAS ENTIDADES DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, SI NO SE SEPARAN DEFINITIVAMENTE DE SUS CARGOS NOVENTA DIAS ANTES DEL DIA DE LA ELECCION;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JUNIO DE 2007)

I. SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

II. TENER VEINTIUN AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA ELECCION;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE FEBRERO DE 1972)

VI. NO SER MINISTRO DE ALGUN CULTO RELIGIOSO, Y

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933)

VII. NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS INCAPACIDADES QUE SEÑALA EL ARTICULO 59.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933)

ARTICULO 59. LOS SENADORES Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION NO PODRAN SER REELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933)

LOS SENADORES Y DIPUTADOS SUPLENTES PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE PROPIETARIOS, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN ESTADO EN EJERCICIO; PERO LOS SENADORES Y DIPUTADOS PROPIETARIOS NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE SUPLENTES.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933)

b) Elabore un cuadro comparativo sobre la elección de diputados electos por el principio de mayoría relativa y por representación proporcional.

La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados

Mayoría Relativa

. Es el principio de votación según el cual se declara ganador de una elección al candidato que obtiene más votos que cualquiera de sus oponentes en un distrito electoral.

300 de ellos se eligen de manera directa por Mayoría relativa

La Fórmula de candidatos. Se compone de un candidato propietario y un suplente que los partidos políticos registran para competir por una diputación o senaduría. Para la elección por el principio de mayoría relativa se registran: una fórmula para diputados, por cada uno de los 300 distritos; y dos fórmulas para senadores, por cada entidad federativa.

En el caso de la elección por el principio representación proporcional se registran: una lista con 40 fórmulas de candidatos a diputados de representación proporcional, por cada una de las 5 circunscripciones nacionales;

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