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DISCURSO JURIDICO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2011  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  1.302 Visitas

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DISCURSO JURIDICO

El discurso jurídico es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes. En términos desimplicados, tanto para el discurso práctico general y, en mayor medida, para el discurso jurídico, en el plano de la actividad argumental, las cuestiones fundamentales se deciden bajo el ámbito de acción de la razón, esto es, bajo la fuerza del mejor argumento.

Desde esta óptica, un argumento es un tipo de interacción humana a través de la cual se formulan y debaten tramos de razonamiento, es decir, secuencias de razones encadenadas que establecen el contenido y fuerza de la proposición que el hablante esgrime en favor de una pretensión específica. Para la lógica formal, esta actividad se actualiza en el silogismo de tres entradas: premisa mayor, premisa menor y la conclusión.

En dos enunciados, se reúne el contenido medular de la lógica de los silogismos jurídicos que actualizan la ley y que son utilizados por quienes administran la justicia y por los que elaboran leyes; estos enunciados son:

1. La proposición normativa (premisa mayor): corresponde al conjunto de enunciados reglamentarios que imperan en un período; no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o no, acatados o no, y dependen de una disposición constitucional, o de la discusión dogmática del caso.

2. La proposición enunciativa (premisa menor, dato): corresponde a juicios de la experiencia que describen situaciones particulares y consideraciones de hecho; son verdaderas o falsas debido a que se les somete al criterio de falsación experiencial, y dependen de los términos procesales: testigos, declaraciones, etc.

Reglas generales del discurso jurídico.

1. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.

2. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones.

Cuando un caso complica la aplicación de tales reglas, el discurso jurídico establece lo siguiente:

1. Siempre que exista duda sobre si un individuo posee la predicación de que se le acusa, hay que aducir a una regla particular que decida la cuestión.

2. Por lo tanto, son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya discutible.

3. De ese modo, hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo (Derecho procesal).

Veámoslo en el desarrollo que sigue:

a) Quien comete un asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor.

b) Quien mata alevosamente, comete un asesinato.

c) Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente.

d) Quien mata a una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefensión.

e) X mató a Y mientras este último estaba dormido.

f) A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor.

Se observa que aplica un procedimiento silogístico clásico, en términos de sorites, cuya conclusión se desprende correctamente de la norma universal como antecedente.

La justificación externa de la lógica jurídica, por su parte, remite al problema del trato con las premisas. Expondré las reglas y formas de la justificación externa a través de las reglas de argumentación dogmática y las reglas del uso del precedente.

La argumentación dogmática trata de enunciados que se refieren a normas establecidas y a la aplicación del derecho sin más; estos enunciados tienen una coherencia entre sí, la que se discute en el marco de la ciencia jurídica institucional. Estos enunciados tienen como funciones: estabilizar el sistema, hacerlo progresar tras la discusión, poner límites en la discusión al decidir sobre la materia ya juzgada (sin nueva revisión), informar y controlar los procesos sucesivos de interpretación. Se reconocen como reglas específicas las siguientes:

1. Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante el empleo, al menos, de un argumento práctico de tipo general.

2. Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estricto como en sentido amplio.

3. Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.

El uso del precedente significa, en sentido estricto, aplicar una norma. En términos prácticos, argumentar jurídica o "sustancialmente" y separarse del precedente, se convierte en una desventaja, pues significa alejarse del dominio de racionalidad de un asunto. Las dos reglas que siguen describen el formato más general del funcionamiento del precedente:

1. Cuando pueda citarse un precedente en favor o en contra de una decisión, debe hacerse.

2. Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación.

Para el caso de la justificación interna de la lógica jurídica, cabe aplicar el principio de universalidad del discurso práctico, que se corresponde con el principio de tratar igual a lo igual. Bajo los efectos de las proposiciones enunciativas, la de los hechos empíricos, en ambos discursos opera la presunción racional, el tipo de deducibilidad que otorga decisión y conclusión. El uso del precedente formatea buena parte de nuestras inferencias argumentales. Quizás la propia dogmática jurídica puede entenderse como una petrificación particular de un discurso práctico posible en el marco de un ordenamiento jurídico.

Rasgos de la lógica jurídica.

Como metalenguaje, la lógica jurídica ordena el aparataje descriptivo del lenguaje jurídico del mismo modo en que lingüística

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