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DIVISION POLÍTICA DEL ECUADOR


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  498 Visitas

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Regiones

En la actual Constitución las regiones autónomas nacen como espacio territorial mediante la unión de dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional; además el artículo

244 dispone que para la conformación de las regiones se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas.

Proceso de conformación de regiones

Provincias

Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan.

Creación

La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la República el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.

Requisitos

Cantones

Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley

Creación

La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.

Cada cantón tendrá un consejo cantonal estará integrado por alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se eligiera una alcaldesa y vicealcalde la cual será la máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente.

Requisitos

El requisito de población para la creación de cantones en las provincias amazónicas que tiene una baja densidad de población y de frontera será de diez mil habitantes en el territorio del futuro cantón.

Para determinar el requisito de población en el cantón se considerará el último censo de población.

Fusión

Dos o más cantones contiguos podrán fusionarse por iniciativa propia para constituirse en un nuevo cantón, para lo que se requerirá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los respectivos concejos municipales.

Con la decisión mayoritaria favorable de los miembros de los respectivos concejos municipales, los alcaldes presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley para que lo remita a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional.

La ley de fusión determinará: su denominación, la cabecera cantonal, definirá el espacio territorial y límites que serán los correspondientes a los cantones fusionados, y ordenará que se convoque a elecciones de autoridades dentro de los subsiguientes cuarenta y cinco días.

Los cantones que se fusionen recibirán del gobierno central el financiamiento total de una obra o proyecto de interés prioritario de los cantones fusionados, siempre que tenga impacto en el desarrollo cantonal y en la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas.

Parroquias Rurales

Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano.

Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial junto con el gobierno cantonal y principal, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de a parroquia.

Coordinación provincial y vialidad parroquial rural

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso d sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.

Creación

Corresponde al respectivo concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para este efecto.

Los recursos entre los gobiernos descentralizados serán regulados por la ley:

• Tamaño y densidad de la población.

• Necesidades básicas insatisfechas.

• Logros en el mejoramiento de los niveles de vida.

Requisitos

En las provincias amazónicas y fronterizas, por razones, entre otras, de interés nacional como la creación de fronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, la densidad poblacional, debidamente justificadas, el requisito de población para la creación de parroquias rurales será de dos mil habitantes en el territorio de la futura parroquia rural. En los cantones conformados mayoritariamente por población indígena, afro ecuatoriana y/o montubia, se podrán crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil habitantes.

Son parte de una transición que supone cambios sustantivos en sus roles y funciones.

La gran mayoría de los ecuatorianos ha sido desconocida y que a pesar de constar en la anterior y actual Constitución, no le dan la valía o no la reconocen como un nivel de gobierno autónomo descentralizado, porque siempre ha estado a la sombra de los municipios y de los consejos provinciales

Fusión de las Parroquias Rurales

Este artículo nos habla de aquella fusión que se puede realizar entre dos o mas parroquias rurales, que por voluntad e iniciativa propia deciden unirse para la conformación de una nueva parroquia rural, siempre y cuando posean la mayoría de votos de los miembro de las juntas parroquiales representante, que apoyen esta iniciativa, ya que serán ellos quienes presenten ante el alcalde del municipio dicho proyecto en donde se establecerá:

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