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DIÁLOGOS AUDIENCIA INICIAL


Enviado por   •  11 de Julio de 2017  •  Práctica o problema  •  4.888 Palabras (20 Páginas)  •  419 Visitas

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VIDEO 1

Auxiliar de Sala: Buenas tardes siendo las 14 horas con 48 minutos del dia 27 de febrero del 2015 nos encontramos constituidos en la sala 1 para pasar a la audiencia para resolver sobre la suspensión condicional del proceso dentro de la causa penal 2 del 2015 que se instruye en contra de Juan Aguilar Palma por el delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto sancionado en el artículo 81 párrafo primero en relación con el 9 fracción segunda ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos esta audiencia será precedida por la Juez Ana Luisa Beltrán Gonzalez.

Audio: En términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente para el sistema penal acusatorio se hace de su conocimiento que la presenta audiencia será presidida por el Juez con fundamento dispuesto en los artículos 53 y 58 del Código citado se cita al público y en general a todos los asistentes guardar silencio y permanecer respetuosamente en la audiencia, la persona que altere el orden en la audiencia podrá ser acreedor a una medida de apremio impuesta por el Órgano Jurisdiccional sin perjuicio del que se le pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta en disposición de la autoridad competente, se hace su conocimiento que queda estrictamente prohibida la grabación o reproducción de fotografía, videos o cualquier información captada por dispositivo electrónico en el desahogo de la audiencia ya que en caso de incumplir con lo anterior el Órgano Jurisdiccional podrá aplicar las medidas de a previo de conformidad señalas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito a los presentes ponerse de pie para recibir al Juez.

(Entra Juez - Toman asiento)

Juez: Buenas tardes siendo las 14 horas con 52 Minutos del dia de hoy 27 de febrero del 2015 declaro formalmente abierta esta audiencia de suspensión condicional de proceso a la cual se refiere Art. 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales en la causa 2 del 2015 que se sigue contra el imputado Juan Aguilar Palma por su probable participación en el hecho que la Ley señala como delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto sancionar en el Art. 81 en relación con el 9 fracción segunda ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Con la disculpa obligada a todas las partes por una falla en nuestro sistema de videograbación damos inicio con un poco de retraso a esta audiencia pregunto al señor auxiliar de sala si se encuentran medios de prensa presentes

Auxiliar de Sala: No su señoría

Juez: Gracias. Voy a individualizar las partes iniciando por el Ministerio Publico adelante por favor

Ministerio Publico: Si señoría Buenas tardes el Lic. David Benjamín Gómez Olivo con datos de identificación en forma de notificación ya debidamente registradas en este tribunal

Juez: Gracias Licenciado por la defensa

Defensa:  Martha Ramírez Altamirano defensor Público Federal con datos de identificación en notificación ya debidamente registrados

Juez: Muchas Gracias Licenciada quien más

Defensa:  Licenciado Carlos Chávez defensor Público Federal con datos de identificación ya debidamente registrados  

Juez: Gracias Abogado, me dice su nombre en el micrófono por favor y su edad  

Imputado: Juan Aguilar Palma de 23 años

Juez: Juan 23 años gracias.  (Escribe los datos en un acta)

Juez: Señor Juan Aguilar Palma en etapas previas de esta audiencia esta asistido por los Señores Licenciados que lo acompañan son defensores públicos adscritos a este órgano jurisdiccional y han manifestado estando aquí presentes para asistirlo durante esta audiencia, ¿está de acuerdo usted?

Imputado: Si

Juez: Gracias. Previamente a esta audiencia se le hicieron saber los derechos que usted tiene en su carácter de imputado en un proceso.

VIDEO 2

Juez: Tiene alguna duda sobre estos derechos

Imputado: No

Juez: Bien, siendo así grabo toda esta audiencia, se realiza la solicitud de la defensa concedo el uso de la voz para que justifique la procedencia de su solicitud respecto a la suspensión condicional de proceso, en este caso por la Defensa

Defensa: Gracias señoría, en términos de lo que dispone el 17 párrafo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomo a consideración de su señoría la suspensión condicional del proceso instaurado en contra de mi defendido Juan Aguilar Palma, pues considero que se está en el caso de darle una oportunidad para que sujeto a ciertas condiciones y durante un tiempo determinado que muestre respeto a las normas de convivencia social sin el estigma que implica la imposición de una pena además porque debe ponderarse que en el tránsito de la justicia retributiva a la restaurativa plantea como una de las necesidades el de recuperar a quienes e le impute un hecho que la ley considere como delito para que este se abstenga de reincidir, estas medidas alternas deben aplicarse con flexibilidad compatibles con el tipo y personalidad del imputado, tratando de evitar la innecesaria aplicación de la prisión preventiva conforme al principio de mínima intervención conforme a las características del señor es una persona joven tiene una domicilio fijo donde vive con sus padres, tiene arraigo en el lugar donde vive, es campesino y advirtiendo las bondades de este sistema de ninguna manera pretendería eludir la acción de la justicia pues no se arriesgaría a que se reanudará el procedimiento y que eventualmente se le pudiera imponer una sanción privativa de libertad, así en el caso estimo que se reúnen los requisitos de procedencia y oportunidad previstos en los artículos 191 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales y para efecto de señalar lo relativo a la procedencia opera porque consta en la causa penal 2 / 2015 y se le instruye a mi defendido el 2 de enero de 2015 se le dictó una orden de vinculación a proceso por un delito de portación de arma de fuego sin licencia y esta previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos cuyas sanciones es de 2 a 7 años y la media aritmética equivaldría a 4 años 6 meses entonces está dentro del presupuesto de la que término medio aritmético no excede 5 años de prisión, si bien es cierto que el ofendido es la sociedad en este caso está representada en la audiencia por el Agente del Ministerio Público Federal y dada la naturaleza del delito y las características personales del imputado estimo que no debería existir oposición para que el trámite de esta solución alterna, es oportuno también el trámite una vez como ya lo réferi se ha dictado un acto de vinculación a proceso y hasta el momento no hay un auto de apertura a juicio; por lo que hace al plan de reparación del daño que exige el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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