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Audiencia Inicial


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.950 Palabras (12 Páginas)  •  370 Visitas

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ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

En la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira, a las diez de la mañana del día Lunes Veinticuatro de Febrero del Año Dos Mil Tres, y en el Juzgado Primero de Letras Departamental de Lempira; Llegados el día, hora y fecha señalados para la celebración de Audiencia Inicial señalada en Requerimiento Fiscal a que se contraen las presentes diligencias, se abrió con la comparecencia del Licenciado en Derecho BENJAMÍN LAVAIRE FLORES como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, del Imputado JOSE LEONARDO MIRANDA ESPINOZA y de su Defensor Privado Profesional del Derecho MARCELINO MARTINEZ ESPINAL y al efecto se procedió así: PRIMERO: Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que explique y fundamente su requerimiento dijo: Una vez realizadas las distintas investigaciones por la Policía de Investigación Criminal de esta ciudad, el Ministerio Público ha logrado establecer fehacientemente con las diligencias investigativas realizadas los hechos que a continuación se describen: Que eldía Jueves Nueve de Enero del corriente año aproximadamente a las dos de la madrugada se encontraba una patrulla poicial en un caserío perteneciente a la aldea Montaña Verde del Municipio de Gracias, Lempira, quienes iban almando del Sub-Inspector de Policía Tulio Enrique Murillo teneiendo como finalidad la de practicar varios allanamientos en distintas casa de dicho lugar en cumplimiento de mandato emitido a Requerimiento del Ministerio Fiscal por este Juzgado Primero de Letras Departamental, siendo el objetivo de los mismos la ejecución de varias ordenes de captura pendientes, figurando en una de ellas el imputado Leonardo Miranda Espinoza a quien se le sigue proceso en este Juzgado por el delito de Lesiones en perjuicio de Demetrio Reyes Benítez, posteriormente una vez ubicados en dicho lugar los miembros de la Policía Nacional Preventiva en compañía del Juez Ejecutor Tulio Enrique Murillo procedieron a rodear distintas casas de la zona, cuando en esos momentos y exactamente a las dos treinta de la mañana tuvieron información de que el Señor Leonardo Miranda Espinoza se encontraba en la casa de la Señora Eulalia Sánchez conocida también como Eulalia Chávez, pero en vista de no contar con la orden de allanamiento respectiva para esa casa procedieron a rodearla y advirtieron de viva voz a los habitantes de la misma que eran miembros de la Policía Nacional refiriéndose exactamente al señor Leonardo Miranda Espinoza, advirtiéndole que se mantuviera en el interior de la misma y que esperara a que fueran las seis de la mañana para que saliera y se entregara a la autoridad, fue en ese preciso momento que el imputado abrió una de las puertas de la casa y disparo contra el miembro de la Policía Juan Alberto Antunez Ponce hiriéndolo de gravedad, luego de esto los miembros de la policía que se encontraban acordonando la zona de dicha casa solicitaron refuerzos a los demás policías que se encontraban aledaños a la zona rodeando otras casa a allanar, momento en el cual el Policía Rogelio Pérez Ramos precisamente al realizar la maniobra policial de rodear el área fue herido también por disparos de arma de fuego por el imputado, quien la segunda vez que hirió a otro miembro de la Policía su ubicó estratégicamente en los tendales de madera que sirven de cielo raso de la casa, posteriormente a esto los miembros de la Policía Nacional solicitaron al imputado que se entregará a la autoridad y fue hasta pasadas las seis de la mañana que éste salió de la casa de habitación donde se encontraba entregándose a la autoridad donde fue detenido y posteriormente la Policía Nacional fue autorizada por la duela de la casa para efecto de proceder al registro de la misma, es por ello que el Ministerio Público considera claramente que se han cometido varios ilícitos, primero el delito de Atentado contra la Autoridad de los Miembros de la Policía Nacional Preventiva de esta ciudad, quienes envestidos y bajo las formalidades que establece la Ley en cumplimiento de un Mandato Judicial se encontraban realizando su labor, se identificaron plenamente ante el imputado como integrantes del Cuerpo Policial y aún así el imputado repelió con un arma de fuego a los miembros empleando de esta manera o acometiendo contra estos quienes se hallaban en el cumplimiento de sus funciones, además el imputado participó en el hecho que se le imputa como autor de las lesiones contra los Policías Juan Alberto Antunez Ponce y Rogelio Pérez Ramos al haberse establecido plenamente por el Ministerio Público la existencia de ilícito de Lesiones por parte del señor Leonardo Miranda Espinoza, también esta establecido la participación que tuvo el imputado considerando este ente Fiscal que existen suficientes indicios en las diligencias investigativas para establecer la participación del Señor Leonardo Miranda como autor de los mismos los pretendo establecer con los siguientes elementos probatorios que propongo a continuación: Numero Uno las declaraciones testifícales del Sub-Inspector de Policía TULIO ENRIQUE MURILLO NAJERA, mayor de edad, soltero, Agente de Investigación, con Identidad Número 0412-1974-00212, los Agentes de Policía MARCO TULIO CHAVARRIA, mayor de edad, casado, con Identidad Numero 0419-1966-00069, HERNAN ORELLANA TEJADA, mayor de edad, soltero, con Identidad 1313-1977-00015, la declaración de la Victima ROGELIO PEREZ RAMOS, mayor de edad, soltero, con Identidad Número 1315-1978-00229, todos vecinos de esta ciudad, además la Prueba Documental consistente en Tres Dictámenes de las evaluaciones Médicas practicadas por el Perito Oficial Forense Doctor Ramón Aníbal Maldonado a los ofendidos Rogelio Pérez Ramos y Juan Alberto Antunez Ponce, así como de una herida de carácter leve que le produjo el imputado al agente de Investigación José Iván Guerra Najera, Constancia extendida por este Juzgado en la cual se acredita que el señor Leonardo Miranda Espinoza fue condenado por el delito de Lesiones y actualmente tiene un juicio pendiente por unas Lesiones causadas al señor Demetrio Reyes Benítez, copia de una Autorización otorgada por la señora Eulalia Sánchez de ingreso a su vivienda por parte de los Miembros de la Policía Nacional para efecto de registrar la misma y buscar algunas piezas de convicción, copia de una Constancia extendida por el Jefe de la Jefatura Departamental No. 13 Comisario de Policía José Rolando Herrera Zelaya en donde se hace constar que los ofendidos en ambos ilícitos forman parte de la Policía Nacional Preventiva y se encuentran asignados a dicha Jefatura del Departamento de Lempira, copia del Acta de Decomiso que se le hizo al imputado de una Escopeta marca Winchester color negro, serie L2599510, copia de un Acata de Inspección al lugar de los hechos practicada por Miembros de la Policía Nacional, las cuales solicito sean incorporadas al proceso mediante lectura.-

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