DOCUMENTO EXTRAJUDICIAL
Enviado por Jeremy Figueroa FigMa • 21 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 346 Palabras (2 Páginas) • 196 Visitas
DOCUMENTO EXTRAJUDICIAL
Consta por el presente documento extrajudicial de separación de cuerpo, que lo celebran de una parte Don: CESAR CORNEJO CUBA, identificado con DNI N° 02360136, Natural del Distrito de Ayaviri, provincia de melgar, S/N., y de la otra parte Doña: ANGELA COAQUIRA FIGUEROA, identificada con DNI N° 02420679, domiciliada en la Urb. Santa Catalina Mz.K4, Lt.11, S/N, de la ciudad de Juliaca, con plena capacidad física, mental y jurídica; acuerdan bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Los celebrantes, realizaron vida convivencial, desde el pasado mes de Enero de 1980 hasta el mes de Julio de 2004.
SEGUNDO: Los intervinientes hemos llevado una vida convivencial por un periodo de veinticuatro años (24) aproximadamente, en un principio nuestra relación fue buena, posteriormente surgió la incompatibilidad de caracteres, llegando al extremo de convivir en medio de violencia familiar, que desde luego hemos hecho de nuestras vidas insoportables, perjudicándonos y causándonos daño.
TERCERO: Los pactantes en resguardo de los intereses de nuestra integridad personal nuestra; de COMÚN ACUERDO obrando con entera libertad, determinamos la separación de cuerpos y poner fin al lecho y habitación, de la misma forma, poner fin al régimen patrimonial de sociedad de Gananciales, quedando la casa a cargo de doña Angela Coaquira Figueroa, a la firma del presente documento, que tiene carácter de ley entre las partes.
CUARTO: Establecimos de mutuo acuerdo que las partes podremos hacer nuestra propias vidas en forma individual y ser responsables de nuestros actos, sin perjudicarnos, menos coaccionamos ni intimidarnos o restringirnos la libertad personal respectivamente, de ocurrir las partes concertantes podrán hacer valer sus derechos ante las autoridades policiales, políticas y judiciales, además, acordamos que nuestros familiares no deben intervenir en el presente acuerdo, menos agredirse física, ni verbalmente por ningún motivo.
QUINTO: En la celebración del presente acuerdo, no ha mediado dolo, Vicio de voluntad ni nos ratificamos en todo sus extremos y como señal de conformidad firmamos por duplicado como constancia de consensuar, suscrita en la ciudad de Juliaca a los catorce días del mes de Enero del dos mil cinco.
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CESAR CORNEJO CUBA
DNI N° 02360136
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ANGELA COAQUIRA FIGUEROA
DNI N° 02420679
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