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De Las Bases De Cotizacion Y De Las Cuotas


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  4.562 Palabras (19 Páginas)  •  917 Visitas

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INDICE

Contents

INTRODUCCION 2

CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS 3

INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 3

INSTRUMENTOS DE TRABAJO 3

EL AHORRO, BAJO CIERTAS CONDICIONES 3

CUOTAS ADICIOONALES DEL SEGURO DE RCV 3

CUOTAS IMSS, APORTACIONES INFONAVIT Y PTU 3

ALIMENTACION Y HABITACION SU PROPORCIONALIDAD 3

DESPENSAS SU PROPORCIONALIDAD 3

PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SU PROPORCIONALIDAD 4

APORTACIONES PARA PLANES DE PENSIONES SUS CONFICIONANTES 4

TIEMPO EXTRAORDINARIO SUS LIMITANTES 4

REGISTRO CONTABLE DE CONCEPTOS 4

LIMITANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 4

BASE DE COTIZACION DE SOCIOS DE COOPERATIVAS 4

REGLAS PARA LA COTIZACION 4

PERIODO DE PAGO DE CUOTAS 4

DETERMINACION DEL SALARIO 4

SEMANA Y JORNADA REDUCIDA 5

DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 5

REGLAS PARA COTIZAR POR AUSENTISMO 6

POR SALARIOS VARIABLES Y MIXTOS 6

AUSENCIA EN SEMANAS Y JORNADAS REDUCIDAS 6

AUSENSIAS POR INCAPACIDAD MEDICA SEGURO DE RETIRO 6

AUMENTOS PARA ALIMENTACION Y HABITACION 6

TRABAJADOR CON VARIOS PATRONES 7

OBLIGACION DE AVISAR MODIFICACIONES SALARIALES 7

POR SALARIO FIJO 7

POR SALARIO VARIABLE 7

POR SALARIO MIXTO 7

POR REVISION DE CONTRATOS COLECTIVOS 7

AVISO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 7

VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES DEL SALARIO 8

CUOTA OBRERA A CARGO DEL PATRON 8

CONSECUENCIA DE LA OMISION DEL AVISO DE BAJA 8

EL PATRON COMO RETENEDOR DE CUOTAS 8

PAGO MENSUAL DE CUOTAS 8

DETERMINACION DE CUOTAS AUNQUE NO SE PAGUEN 8

PROPUESTA DE CEDULA DE DETERMINACION 9

CARACETER VINCULATORIO DE LAS CEDULAS 9

LIQUIDACION CON BASE EN DATOS OBTENIDOS 9

PAGO DE LAS CEDULAS DE LIQUIDACION 9

SOLICITUD DE LIQUIDACIONES POR REFGULARIZACION 9

ACLARACION EN CONTRA DE LIQUIDACION 9

NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES EN TERMINOS DEL CODIGO 9

ACTUALIZACION Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES 9

MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES 10

PRORROGAS DE PAGO EN PARCIALIDADES 10

PRORROGAS DE PAGO SEGURO DE RETIRO 10

PRORROGAS DE PAGOS ESPECIALES 10

PROHIBICION CONDONACION DE CUOTAS ACTUALIZACION Y RECARGOS 10

DISPOSICIONES GENERALES DEL SALARIO 11

CLASIFICACION 11

ANALISIS DE LOS CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN INTEGRANTES O EXCLUYENTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION 11

Sanciones establecidas en la ley del seguro social 12

Salario base de cotización 13

Sistema único de autodeterminación 15

CONCLUSION 16

BIBLIOGRAFIA 17

INTRODUCCION

Cuando se contratan trabajadores, inicia una serie de obligaciones a cumplir por parte de los patrones, que implican en primer lugar, proporcionar a las entidades que aportan las Prestaciones de Seguridad Social, todos la información necesaria para que estas integren una base de datos que en el futuro sirven para verificar que los derechohabientes cumplen o no los requisitos que des dan derecho al otorgamiento de las prestaciones en las diferentes ramas o seguros.

En segundo lugar, los patrones deben realizar las aportaciones de seguridad social de acuerdo con los porcentajes establecidos en el régimen financiero para cada rama de seguro. 

CAPITULO II

DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION

Art. 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que s entregue al trabajador por su trabajo.

INSTRUMENTOS DE TRABAJO

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

EL AHORRO, BAJO CIERTAS CONDICIONES

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

CUOTAS ADICIOONALES DEL SEGURO DE RCV

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

CUOTAS IMSS, APORTACIONES INFONAVIT Y PTU

IV. Las cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las particiones en las utilidades de la empresa;

ALIMENTACION Y HABITACION SU PROPORCIONALIDAD

V. La alimentación y la habitación cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

DESPENSAS SU PROPORCIONALIDAD

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importancia no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SU PROPORCIONALIDAD

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

APORTACIONES PARA PLANES DE PENSIONES SUS CONFICIONANTES

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

TIEMPO EXTRAORDINARIO SUS LIMITANTES

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

REGISTRO CONTABLE DE CONCEPTOS

Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

LIMITANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION

Art. 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

BASE DE COTIZACION DE SOCIOS DE COOPERATIVAS

Art. 28. Se integrara por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo que conducente

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