Integración Del Salario Base De Cotización Ante El IMSS
Enviado por MarcoPerji24 • 3 de Septiembre de 2012 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 1.178 Visitas
INTRODUCCIÓN
En este trabajo abordaremos uno de los temas más controversiales que existen en materia del seguro social: la manera de integrar el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La interpretación del precepto legal en donde se precisan las excepciones en cómo debe integrarse el salario base de cotización, por su redacción poco clara de definir lo que debe entenderse por cada concepto, ha convertido en un proceso muy difícil de comprender completamente. En la práctica existen grandes problemas para determinar con precisión los conceptos que sí integran o los que se excluyen del salario base de cotización, para determinar el pago de cuotas obrero patronales al IMSS.
Intentar esclarecer los alcances de esta disposición puede ocupar un libro completo, pues hasta ahora los especialistas en la materia, han rehuido a definir su posición al respecto.
A la par de que la LSS de 1973, la actual legislación elabora su propio concepto de salario base de cotización, lo que resulta poco veraz, como lo es el hecho de que a lo largo de dicha legislación se insista en utilizar el término salario para indicar la base del tributo en materia de Seguridad Social, pues los sujetos de aseguramiento no sólo son trabajadores sino otros grupos sociales, siendo incorrecto utilizar este término con personas incorporadas al régimen obligatorio que no están vinculadas a otras por una relación de trabajo y, no perciben en realidad un salario.
Al estar facultado el IMSS para comprobar mediante visitas domiciliarias el efectivo cumplimiento de los patrones con sus obligaciones en materia de seguridad social, es muy probable que en las auditorías o verificaciones que realicen a los patrones o sujetos obligados, detecten anomalías en la forma de integración del salario de los trabajadores para efectos de cotización, debido a la diferencia de criterios de quienes cotidianamente interpretan el precepto legal.
Lamentablemente, no se establecen definiciones de cada concepto, que clarifiquen lo que debe entenderse por cuestiones tales como: despensa, ahorro, instrumentos de trabajo y otros análogos, careciendo, los que deben cumplir y quienes deben vigilar su acatamiento de los elementos necesarios para su total comprensión.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Es posible afirmar que cada quién, según su propia ideología e intereses particulares, interpreta a su modo o conveniencia las disposiciones legales contenidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). ¿Por qué el legislador federal dejó prácticamente intocado el artículo 27 de la LSS en la última reforma legal? Es un misterio. A fin de evitar confusiones mayores. A fin de evitar confusiones mayores, si sabían que existían cotidianamente, ¿Por qué no se definió cada concepto? Se ignora.
En el presente trabajo tenemos como objetivo general:
1. Hacer un estudio general sobre los conceptos que integran y los que no integran el salario, para cubrir cuotas ante el IMSS. Así como un comparativo de los conceptos que integran el salario en la LSS del 1973 con la LSS de 1997.
Como objetivos específicos se tienen los siguientes:
2. Conocer los conceptos que integran el salario ante el IMSS.
3. Conocer los conceptos que no integran el salario ante el IMSS.
4. Entender los conceptos que no integran el salario ante el IMSS.
5. Hacer una comparación entre los conceptos integrables y los que no se integran.
6. Realizar una comparación entre el artículo 32° de la LSS de 1973 con el artículo 27° de la ley actual de 1997.
7. Destacar los cambios que han existido en materia de integración del salario en ambas leyes (LSS de 1973 y LSS de 1997).
8. Entender el motivo por el cual no se han hecho grandes cambios ni ha habido grandes avances en materia de integración del salario.
La importancia de esta investigación, radica en conocer que conceptos integran el salario ante el IMSS, debido a que en la actualidad muchos trabajadores se confunden o no conocen en realidad a que tienen derecho, y son engañados por sus empleadores o patrones para no pagarles justamente lo que les corresponde.
El principal beneficio que obtendremos, será conocer más a fondo los temas relacionados con la integración del salario ante el IMSS; y como consecuencia ser más honestos con los empleados y pagar los que les corresponde de una manera más justa.
DESARROLLO DEL CONTENIDO
Respecto a la integración del salario en comparación con la anterior ley; se mantuvieron intactas las disposiciones contenidas en la anterior ley, precisamente en su artículo 32 por lo que siguen con validez los acuerdos del Consejo Técnico dictados al respecto (494/93, 495/93, 496/93, 77/94, DOF del 18 de agosto de 1994).
Los únicos cambios en esta materia son:
• Seguro de RCV. Toda vez que los ramos de RCV se funden en un solo seguro, sujeto por tanto al mismo marco normativo, el artículo 27, en su fracción III, aclara que no integran el salario la cuotas que el patrón entere por concepto de este seguro; tampoco las aportaciones adicionales que convenga entregue en favor de sus trabajadores en este seguro.
• Adicionales. Las aportaciones que puede efectuar el patrón más allá de los montos obligatorios y para mayor beneficio de sus trabajadores. El convenio sobre las aportaciones adicionales debe elaborarse por escrito.
• Montos obligatorios. Retiro, 2% del SBC; C y V, 3.150% del SBC (cuota patronal).
• Previsión
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