SALARIO BASE DE COTIZACION IMSS
Enviado por pepe94 • 29 de Julio de 2013 • 2.836 Palabras (12 Páginas) • 2.083 Visitas
SALARIO BASE DE COTIZACION DEL IMSS
Uno de los aspectos laborales más significativos que asumen los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización.
Determinar el Salario Base de Cotización se puede apreciar a través de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del Seguro Social es la que establece los conceptos que se excluyen del mismo; sin embargo, en la práctica existen conceptos que requieren un análisis profundo para establecer si estos se integran total o parcialmente o bien se excluyen del mismo.
Es el salario diario con el que queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales.
Si un trabajador es registrado con un salario inferior al que realmente percibe, el monto de las prestaciones en dinero se ve directamente afectado, ya que el importe de los subsidios se calcula tomando como base el salario diario reportado.
Igualmente, para el cálculo de las pensiones toma como base el salario reportado, requiriéndose el promedio del salario de hasta 500 semanas cotizadas, lo que significa que si el trabajador estuvo registrado de manera constante con salarios inferiores a los realmente percibidos, este promedio será sensiblemente afectado y el monto de la pensión será muy inferior a las expectativas del trabajador. Lo mismo ocurre con las aportaciones que se deben hacer a la AFORE, pues el cálculo se basa en el salario base de cotización.
Esta es la razón por la que el trabajador debe vigilar permanentemente que su salario sea correctamente reportado al IMSS, pero para ello necesita conocer la manera en que se debe integrar, al igual que el patrón para evitar correr riesgos de multas y sanciones por omisión en el pago de las cuotas obrero patronales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.
Si el trabajador recibe sin costo para él habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas se incrementa en un 50%. Si la alimentación no cubre los 3 alimentos, por cada uno que reciba, se adiciona el salario en un 8.33%.
El artículo 27 de la Ley establece que hay ciertos elementos que aunque se entregan al trabajador no integran el salario base de cotización dada su naturaleza, como son:
1) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
2) El ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
3) Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
4) Las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
5) La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el distrito federal;
6) Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal;
7) los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
8) Las cantidades aportadas, para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, y
9) El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la ley federal del trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Referente a lo anterior, la misma ley del Seguro Social en su articulo 28 nos manifiesta que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como limite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el distrito federal y como limite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley, existe un límite superior y uno inferior para determinar al salario base de cotización. Esto significa que aunque el trabajador gane más de lo establecido en el límite superior, o menos del inferior, el patrón está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales dentro de los límites y el Instituto está obligado a pagar las prestaciones en dinero dentro de los mismos.
Para determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes reglas:
• El límite inferior será el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
• El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
• Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y entre 30 si se fija por mes. Análogo procedimiento será empleado si el salario se fija por periodos distintos a los señalados; es decir, si el salario se fija por catorcena, se dividirá entre 14, entre 10 si se fija por decena, etc.
• Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador.
• Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota
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