Actividad 2 Determinación de los elementos integrantes del salario base de cotización
Enviado por 1718192022 • 3 de Julio de 2022 • Tarea • 1.972 Palabras (8 Páginas) • 94 Visitas
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Nombre: Juan Carlos Martínez Ortega
Matrícula: 152563
Grupo: H87
Materia: Aportaciones de Seguridad Social
Docente asesor de la materia: Gamaliel Martinez Pérez.
Actividad 2: Determinación de los elementos integrantes del salario base de cotización.
Ciudad y fecha: Cancún Quintana Roo 21 de febrero 2022
Sección I
Elementos que intervienen en la integración del salario base de cotización:
ELEMENTO INTEGRANDE DEL SALARIO | TIPO | INFORMACION REFERENTE | FUNDAMENTO LEGAL |
Aguinaldo | Fijo | 15 días de salario por año por lo menos. (15 días / 365 = 0.041095) | 87 LFT |
Vacaciones | Fijo | 6-8-10-12-14 días por año respectivamente, después del 4to año aumenta en 2 días cada 5 años. (6 días / 365 = 0.164383) | 76 LFT |
Prima vacacional | Fijo | 25% sobre los días de vacaciones pagados. (1.5 días / 365 = 0.004109) | 80 LFT |
Vales de despensa | Fijo | No debe rebasar el 40% de la UMA diaria elevada al mes. | 27 LSS fracción VI |
Ayuda para transporte | Fijo | Cuando se otorgue de forma permanente y general. | N/A |
Prima dominical | Fijo | 25% adicional al salario por trabajar los domingos | 71 LFT |
Alimentación y habitación | Variable | No debe exceder de la UMA en un 20% | 27 LSS fracción V y 32 |
Comisiones | Variable | Constituye un porcentaje determinado en relación con el número y valor de las operaciones que el trabajador concrete. | 27 LSS |
Premio de asistencia | Mixto | No debe rebasar el 10% del SBC. | 27 LSS fracción VII |
Premio de puntualidad | Mixto | Sera del 10% del SBC. El porcentaje excedente | 27 LSS fracción VII |
Bono o premio de productividad | Mixto | Es otorgada económicamente como resultado del trabajo en su lugar de labores. | 30 LSS fracción III 153-J fracción IX |
Sobresueldo por suplencia | Mixto | Otorgada económicamente a los trabajadores que cubren la ausencia de otros empleados. | 30 LSS fracción III |
Tiempo extraordinarios | Mixto | Estas se pagarán dobles si exceden a la jornada normal y si sobrepasan las 9 hrs a la semana se pagarán al triple. | 27 LSS fracción IX 67 y 68 LFT |
Nota: la ley solo marca lo mínimo a lo que tiene derecho un trabajador de percibir como integración de su salario base de cotización por lo que las parte proporcionales podrían cambiar de acuerdo con diversos factores como la antigüedad.
Para concluir la “sección I” a continuación se presentan las consideraciones del tiempo extraordinario para integrar el SBC:
Se debe considerar los artículo que provienen de la Ley Federal del Trabajo en su capítulo II jornadas de trabajo, artículos del 58 al 68.
La jornada de trabajo se considera como el tiempo en el cual este a disposición del patrón un trabajador con el fin de cumplir con su tiempo productivo de trabajo, esta puede ser diurna, nocturna o mixta.
Cuando se extienden por motivos relacionados con el trabajo se le conoce como jornada extraordinaria y esta no debe de exceder de 3 horas a la semana en igual número de días por semana, y esta se debe de pagar el doble por cada hora, pero cuando se exceda este límite deberá ser considerado el pago como triple.
Para efectos de integración de SBC solo serán consideradas el importe del excedente de los límites establecidos del tiempo extraordinarios por cada trabajador.
Sección II
4.- Obtén los datos reales de tres trabajadores con seguridad social y realiza el cálculo del salario base de cotización correspondiente:
- Trabajador A: Determina el salario base de cotización de un trabajador que recibe las siguientes percepciones:
Datos del ejercicio:
Valor UMA 2022: $96.22
Tipo de salario: Fijo
Salario diario: $200.00
Aguinaldo: 30 días
Vacaciones: 14 días
Prima vacacional: 30%
Vales de despensa 35% del S.D: $2,100.00
($200.00x35%x30)
Ayuda de transporte en efectivo: $600.00
($200.00x10%x30)
Factores de integración proporcional:
Aguinaldo: 8.22%
(30/365x100)
Prima vacacional: 1.15%
(14*30%/365*100)
TOTAL: 9.37%
DESARROLLO SBC TRABAJADOR “A”
CALCULO DEL SBC DIARIO DEL AGUINALDO:
Salario diario: $200.00 x 8.22% = $16.44 Importe diario aguinaldo.
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