Salario Base De Cotizacion
Enviado por Valeria.Liz.cS • 10 de Febrero de 2014 • 855 Palabras (4 Páginas) • 502 Visitas
Uno de los aspectos laborales más significativos que asumen los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización.
Determinar el Salario Base de Cotización se puede apreciar a través de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del Seguro Social es la que establece los conceptos que se excluyen del mismo; sin embargo, en la práctica existen conceptos que requieren un análisis profundo para establecer si estos se integran total o parcialmente o bien se excluyen del mismo. Es por eso que a continuación señalamos las características de algunas percepciones que suelen recibir los trabajadores, así como su aplicación práctica en el cálculo del Salario Base de Cotización.
La Ley del Seguro Social, específicamente el Artículo 27 de dicho ordenamiento, establece que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, existen conceptos que por su naturaleza no se consideran para su integración o bien, solo se consideran parcialmente.
Para determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes reglas:
El límite inferior será el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y entre 30 si se fija por mes. Análogo procedimiento será empleado si el salario se fija por periodos distintos a los señalados; es decir, si el salario se fija por catorcena, se dividirá entre 14, entre 10 si se fija por decena, etc.
Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador.
Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado.
Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto y se atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.
Percepción
Observación
Fundamento Legal
Sueldo
Integra en su totalidad como percepción fija
Artículo 27 LSS
Aguinaldo
Integra en su totalidad como percepción fija
Artículo 27 LSS
Prima vacacional
Integra en su totalidad como percepción fija
Artículo 27 LSS
Fondo de ahorro
No integra siempre que el trabajador no realice más de dos retiros al año y que la aportación del trabajador y el patrón sea la misma, o la aportación del trabajador sea mayor. Si la aportación del patrón fuese mayor a la del trabajador, integra solo la diferencia
Artículo 27 LSS
Acuerdo 494/93 (Consejo Técnico del IMSS)
Despensa
No integra siempre que esta no exceda el 40% del SMGDF, el excedente integra
Artículo 27 LSS
Acuerdo 495/93 (Consejo Técnico del IMSS)
Comisiones
Integra en su totalidad como percepción variable
Artículo 27 LSS
Bonos
Integra en su totalidad como percepción variable
Artículo 27 LSS
Acuerdo 77/94 (Consejo Técnico del IMSS)
Horas extra
No integra siempre que no se rebase el límite que señala la Ley Federal del Trabajo, el excedente integra
Artículo 27 LSS
Acuerdo 497/93 (Consejo Técnico del IMSS)
PTU
No integra la participación de los trabajadores en las utilidades
Artículo 27 LSS
Servicio de comedor
No integra siempre que el trabajador pague por este como mínimo el 20% del SMGDF; de lo contrario integrara considerándose aumentado el salario un 8.33%
Artículo 27 LSS
Acuerdo 77/94 (Consejo Técnico del IMSS)
Premios de puntualidad y asistencia
No integran siempre que el importe no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, el excedente integra
Artículo 27 LSS
Acuerdo 496/93 (Consejo
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