Salario Base De Cotización
Enviado por zheeh_ • 3 de Febrero de 2014 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 847 Visitas
2. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
El Salario base de cotización, conocido en la Ley anterior de 1973 como Salario diario integrado, es utilizado en México por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio, al amparo de la nueva Ley del Seguro Social, promulgada en julio 1997.
Se calcula a partir de una serie de criterios establecidos en el segundo capítulo de la Ley del Seguro Social y tomando en cuenta los días del mes natural.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
A) CONCEPTOS GRAVADOS.
• Salario.
• Todas las prestaciones mínimas de ley.
• Prestaciones adicionales a las que concede la ley que cada empresa dé a sus trabajadores, como bonos o estímulos por productividad.
• Cuando el patrón y el trabajador aportan cantidades distintas entre sí, para caja de ahorro, y sí lo puede retirar más de 2 veces al año. Integra sólo la cantidad que aporta el patrón.
• Cuando el trabajador paga menos del 20% del salario mínimo del D.F. para alimentación o habitación.
• Cuando el valor diario de la ayuda para despensa supera el 40% del salario mínimo del D.F.
• Integran las horas extras que rebasen las 3 horas diarias o la tercera vez a la semana.
• Cuando el premio de puntualidad y asistencia otorgado, supere cada uno el 10% del subtotal del propio salario base de cotización.
• Si se le da habitación gratuita, integra el 25% del salario diario.
• Si se le da alimentación gratuita (3 alimentos), integra el 25% del salario diario, siempre y cuando pague menos del 20% de salario mínimo del D.F. por cada uno.
• En caso de que la alimentación y habitación sean totalmente gratuitas, integra el 50% del salario diario.
B) CONCEPTOS EXENTOS.
• Las herramientas de trabajo y uniformes.
• Aportaciones adicionales por parte del patrón al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
• Las cuotas al INFONAVIT.
• La participación de los trabajadores en las utilidades.
• Las aportaciones con fines sociales, como las AFORES.
C) CONCEPTOS CONDICIONALES.
• El salario base de cotización cambia cuando cambia el salario diario o cuando alguna de las prestaciones se modifican, por ejemplo cuando un trabajador cumple un año más de antigüedad o tiene más días de aguinaldo.
• Cuando el salario de un trabajador tenga elementos fijos y variables, como pago por comisiones; y no se sepa el monto total al momento del cálculo, se tomarán como referencia las comisiones de 1 mes anterior y surtirán efecto durante dos meses. En estos casos, el patrón debe dar aviso de dicha modificación los primeros 5 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
• Cualquier modificación del salario base de cotización y por el motivo que sea, el patrón debe dar aviso de modificación de salario al instituto, los primeros 5 días después de haberse efectuado esta. De no ser así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
• Las horas extras integran, cuando rebasan los límites señalados en la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuando son más de tres horas en un mismo día o cuando en una misma semana se haya laborado horas extras en más de tres ocasiones. Por tanto, se debe llevar un control semanal para tener el acumulado al final del bimestre y determinar el total que debe integrar para el siguiente bimestre, como una percepción variable.
• Si un trabajador causa baja por cualquier motivo, el patrón estará obligado a pagar las cuotas correspondientes, hasta la fecha en que se haga el aviso afiliatorio al instituto, vía ventanilla o usando el portal web del instituto: IDSE.
• Si el salario base de cotización resulta menor al salario mínimo del área geográfica del asegurado, se tomará como base el salario mínimo de dicha área integrado.
• Los pagos mensuales deberán hacerse al mes siguiente como máximo el día 17.
• En caso de no pagar a tiempo se aplican recargos, multas,
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