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De Los Juicios Sobre La Propiedad, La Posesión Y Prescripción


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  563 Visitas

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De Los Juicios Sobre La Propiedad, La Posesión y Prescripción.

LOS DERECHOS REALES.

LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN.

Art 348 del C.C. La propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Propiedad no es lo mismo que posesión, ya que poseer algo no implica que sea de la propiedad de uno.

Podemos distinguir dos tipos de propiedad:

1-La Propiedad Pública. Es aquella cuyo fin es satisfacer necesidades públicas.

2-La Propiedad Privada. Es la que corresponde a una sola persona o entidad privada. Cuando una propiedad pertenece a varias personas aparece el concepto de copropiedad.

Por razón del objeto la Propiedad podrá ser:

• Propiedad Mobiliaria, que es la que se tiene sobre cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin estropearse.

• Propiedad Inmobiliaria, que es aquella que se tiene sobre las cosas que no pueden ser trasladados sin deteriorarse.

• Propiedades especiales. Se reglamentan con leyes especiales (ej/ la propiedad intelectual...

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD. Según el C.C. art 609.

o Por ocupación. Se puede efectuar cuando el bien no tiene dueño.

o Por prescripción. Se pide algo por el transcurso del tiempo. Los requisitos para poder realizar la petición son; haber poseido el bien, atenerse a la ley, hacerlo de buena fe y cumplir los plazos indicados.

o Por transmisión, bien sea "mortis causa" (con o sin testamento) o "intervivo" (mediante compra-venta, permuta (trueque) o entrega gratuita).

o Por accesión. La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente.

FORMAS DE PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD.

o Por abandono. Ha tenido que transcurrir un periodo dilatado de tiempo (es difícil demostrar que una propiedad ha sido abandonada):

o Por expropiación. Se suele dar en bienes inmuebles que por interés público son comprados por un precio justo.

o Por pérdida involuntaria. Ej/ Un terremoto que derrumba un edificio.

o Por las condiciones resolutorias de los contratos. Cuando una cláusula del contrato exige su anulación si se dan unas determinadas circunstancias.

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

El Registro de la Propiedad es una institución pública cuya finalidad es recoger la propiedad de los bienes e inmuebles y sus titulares y también determinar las superficies, los linderos y las cargas tributarias que puedan existir sobre dichos inmuebles.

Los principios sobre los que se basa el Registro de la Propiedad son:

• Principio de no inscripción. No es siempre obligatorio inscribir una propiedad inmueble.

• Principio de presunción de exactitud. Se considera que es cierto lo del registro mientras no se demuestre lo contrario.

• Principio de buena fe. Se ampara ante la ley a las personas que se atienen a los datos del registro.

• Principio de publicidad. Cualquier persona puede acceder al registro para obtener información.

El Catastro es una institución con fines tributarios que depende de Hacienda y que no puede contradecir lo dicho en el registro. Se considera más fiable la información del Registro de la Propiedad que la del Catastro en caso de que no coincida la información.

A veces se emplean los datos del registro y los planos del catastro (ya que en el registro no los hay).

LA DEFENSA DE LA POSESIÓN.

Art. 496 del C.C. "todo poseedor tiene derecho a ser respetado por su posesión, y si es inquietado por ella deberá ser amparado o restituido por dicha posesión".

Los interdictos son un procedimiento sumario (rápido) para actuar frente a intromisiones o molestias respecto a un bien que está siendo usado por alguien. (protegen la posesión, no la propiedad).La posesión es la simple detentación de una cosa, es decir, tenerla en su poder (arrendamiento). Las personas que tienen en su poder una cosa están protegidas por la ley, de tal forma que nadie puede arrebatárselas sin su consentimiento. Según el Código Civil, todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado deberá ser amparado o restituido

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