De acuerdo a lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Michoacán.
Enviado por agustindi5 • 6 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
- LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
De acuerdo a lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Michoacán.
Artículo 316.- La contestación de la demanda se hará por escrito; dentro del emplazamiento.
3.- Reconvención (contra ataque o contra- demanda).
4.- Inactividad, rebeldía o contumacia.
1.- ALLANAMIENTO.- (plano) Reconocimiento, inspección, invasión, etc., En el derecho Procesal; Es el acto de conformarse con una demanda o decisión.
2.- RESISTENCIA U OPOSICIÓN.- El demandado se opone, objeta de alguna forma las pretensiones del actor o bien, ataca algun aspecto que considere no es correcto. A través de la interposición de LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. A través del llamado DERECHO DE CONTRADICCION.
3.- RECONVENCION, CONTRA-ATAQUE O CONTRADEMANDA. Es la oportunidad para el demandado de plantear una nueva pretensión suya en el proceso en contra del actor inicial. (No es una defensa). Por medio de ésta se introduce una nueva cuestión litigiosa en un proceso preexistente.
FUNDAMENTO:
ARTICULO 334. del Código Civil del Estado de Michoacán.
El demando que oponga RECONVENCION, lo hará al contestar la demanda. Art. 339. (AUD. DE CONC.)
4.- INACTIVIDAD, REBELDIA O CONTUMACIA.-Latín contumax, (CONTUMAZ).- Tendencia a ser rebelde. Con-acción, conjunta y tum- crecerse.
Es entonces, la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal.
QUE SON LAS EXEPCIONES;
«EXEPTIONIS» EX (prefijo que significa quedar fuera), esto es, excluir o apartar algo. Y PTIONIS (Proviene de Acción, es decir paralizar).
Son oposiciones que no desconocen o niegan la existencia de la razón, o de los hechos y de los derechos en que el actor pretende fundamentar su demanda, sino que le contraponen nuevos o diferentes y/o derechos suficientes para excluir, desvirtuar o postergar, los efectos jurídicos pretendidos por el actor.
DERECHO DE CONTRADICCION (DERECHO DE DEFENSA O EXCEPCION ).
Es el derecho de jurisdicción, desde el punto de vista del demandado, o de la defensa. Esto través de las llamadas EXCEPCIONES y Las DEFENSAS. que opone el demandado frente a la demanda.
(sin embargo carecen de solidez suficiente como para fundamentar una diferencia científica).
(ARTICULO 14 constitucional).
A QUE LE LLAMAMOS DEFENSAS?
(Defender), (def- prefijo de separación) es pues, privación, alejamiento, rechazar, eludir, proteger. (fendere-golpear o agredir).
Jurídicamente; Es la simple negación de la razón, hechos y/o derechos de la pretensión del actor.
- CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LA EXCEPCIONES.
1.- EXCEPCIONES DE FONDO O SUSTANCIALES.-
2.- EXCEPCIONES DE FORMA, RITO O SUSTANCIALES. (las dos primeras dependen de la naturaleza misma de la excepción).
3.- EXCEPCIONES PERENTORIAS.
4.- EXCEPCIONES DILATORIAS.
1.- EXCEPCIONES DE FONDO O SUSTANCIALES.
Si la actitud del demandado implica una resistencia a la pretensión o al derecho sustantivo del actor, estaremos frente a una excepción, sustancial, de fondo, material o de mérito. P:/E. «Ya te pagué, la deuda está prescrita, la obligación es inexistente, etc.).
2.- EXCEPCIONES DE FORMA, RITO O SUSTANCIALES.
Se da con respecto a la relación procesal que re-
Presenta alguna irregularidad. Cuando el demandado al adoptar una posición de resistencia no se esté oponiendo precisamente a la pretensión de fondo del actor, sino que esté objetando o esté señalando alguna irregularidad referida a la valida integración de la relación procesal. P:/ E. La competencia, Representación Procesal o bien existe litispendencia.
3.- EXCEPCIONES PERENTORIAS.
Y
4.- EXCEPCIONES DILATORIAS.
Una excepción es dilatoria cuando la ley procesal la reglamenta como tal y es perentoria por exclusión.
En algunos casos las leyes procesales les dan el nombre de dilatorias, a LAS DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, ya que deben resolverlas cuanto antes, ya que impiden el curso del Juicio.
LA PRUEBA COMO TERMINO GENERAL.-
Proviene del Inglés (test-ensayo), este lo tomó del Francés y este a su vez del latín, testum – vasija de barro y se refería a una vasija especial usada para probar y aislar metales preciosos.
Se dice que también puede provenir del latín probus- bueno, honrado, que puedes fiar en él.
LA PRUEBA EN GENERAL, es pues la acción y efecto de probar, sin embargo en el plano procesal ésta palabra contiene varios significados;
A).- La palabra prueba.- Se emplea para designar (los medios de prueba), esto es; los instrumentos con los que se pretende lograr que el juzgador se cerciore acerca de la verdad de los hechos discutidos en el proceso.
B).- Se utiliza, para referirse a la actividad tendiente a ese cercioramiento, es decir la actividad probatoria.
C).- Resultado positivo, obtenido con la actividad probatoria. P./e. Alguien ha probado., el cercioramiento, es verificación, demostración.
I.- LA PRUEBA EN MATERIA PROCESAL.
Es la obtención del cerciora miento del juzgador acerca de los hechos discutidos, a través de diversos instrumentos, y mediante un procedimiento para lograr el esclarecimiento de la verdad a través de la verificación.
- LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.
1.- NECESIDAD DE LA PRUEBA .- Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial deben ser demostrados por las pruebas.
2.-LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO DE JUEZ SOBRE LOS HECHOS.- No se pueden sustituir las pruebas con el conocimiento privado del Juez sobre los hechos.
«las máximas de la experiencia» (juicios hipotéticos de contenido general).
3.- COMUNIDAD ADQUISICION PROCESAL DE LA PRUEBA.- La actividad probatoria, no pertenece a quien la realiza, sino que se le considera propia del proceso, por lo que una vez practicada la prueba pertenece al proceso y no a la parte que la propuso y proporcionó.
4.- LA CONTRADICCION DE LA PRUEBA.- Cada una de las pruebas se debe de llevar a cabo otorgando a cada una de las partes oportunidad para intervenir en su ofrecimiento, preparación y práctica.
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