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De las infracciones y delitos fiscales


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  Tutorial  •  5.174 Palabras (21 Páginas)  •  2.175 Visitas

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De las infracciones y delitos fiscales

(Articulo 70 al 111 Codigo Fiscal de la Federacion)

- En caso de cometer una infracción a las disposiciones fiscales, (Art. 70)

- La responsabilidad en la comisión de infracciones. (Art. 71)

- Las obligaciones de los funcionarios y empleados públicos. (Art. 72)

- Se establece que no se impondrán multas cuando se cumpla de manera espontánea las obligaciones (Art. 73)

1. Las infracciones son las siguientes:

- Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (Art. 79)

: No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $2,440.00 a $7,340.00(Art.80.I))

: No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $2,440.00 a $7,340.00(Art.80.I))

: No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $3,040.00 a $6,070.00(Art.80))

(Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección

III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,010.00 a $2,030.00)

(Art.80)

: No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las

declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten

ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la

Ley.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $12,240.00 a $24,480.00 (Art.80))

: Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin

cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

: Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un

lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $2,440.00 a $7,340.00(Art.80.I))

: No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o

accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se

refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $2,430.00 a $7,310.00(Art.80))

: No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar

actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $12,180.00 a $24,350.00(Art.80))

: No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los

documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no

concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

(Multas por infracciones relacionadas con el RFC : De $12,180.00 a $24,350.00(Art.80))

- Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, las solicitudes, con los avisos, informes y constancias (Art. 81)

: No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.(Art. 81.I)

(a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso

(b) De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una

declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

(c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer

párrafo del artículo 23 de este Código.

(d) De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios

electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

(e) De $1,010.00 a $3,210.00, en los demás documentos.(Art.82.I)

: Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos,

con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Art. 81.II)

: Respecto de la señalada en la fracción II:

(a) De $730.00 a $2,440.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos

equivocadamente, por cada uno.

(b) De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la

relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

(c) De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este

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