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Deberes Economicos


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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Derechos y Deberes Económicos de los Estados

Artículo 1

Todo Estado tiene el derecho soberano e inalienable de elegir su sistema económico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externa de ninguna clase.

Artículo 2

1.- Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.

2.- Todo Estado tiene el derecho de:

a) Reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional, con arreglo a sus leyes y reglamentos y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún Estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera;

b) Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional, y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos internos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá, teniendo en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar con otros Estados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso;

c) Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el estado considere pertinentes. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los Estados, y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios.

Artículo 3

En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos o más países, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema de información y consulta previa, con el objeto de obtener una óptima utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.

Artículo 7

Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, cada Estado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir sus objetivos y medios de desarrollo, de movilizar y utilizar cabalmente sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de sus pueblo en el proceso y los beneficios del desarrollo. Todos los Estados tienen el deber, individual y colectivamente, de cooperar a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen esa movilización y utilización.

Artículo 11

Todos los Estados deben cooperar para robustecer y mejorar continuamente la eficacia de las organizaciones internacionales, en la aplicación de medidas que estimulen el progreso económico general de todos los países, en particular de los países en desarrollo, y, por lo tanto, deben cooperar para adaptarlas, cuando sea apropiado, a las necesidades cambiantes de la cooperación económica internacional

Artículo 12

1.- Los Estados tienen el derecho de participar con el asentimiento de las partes involucradas en la cooperación subregional, regional e interregional en su empeño de lograr su desarrollo económico y social. Todos los Estados participantes en esa cooperación tienen el deber de velar por que las políticas de las agrupaciones a las que pertenecen, correspondan a las disposiciones de la Carta y tengan en cuenta el mundo exterior, sean compatibles con sus obligaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación económica internacional, y tengan plenamente en cuenta los legítimos intereses de terceros países, especialmente de los países en desarrollo.

Artículo 24

Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los demás países. En particular, todos los estados deben evitar perjudicar los intereses de los países en desarrollo.

Artículo 25

En apoyo del desarrollo económico mundial la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial atención a las necesidades y problemas peculiares de los países en desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico y social.

Artículo 27

1.- Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expansión de ese comercio.

2.- El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en el beneficio mutuo y equitativo, que promueva la expansión de la economía mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El papel de los países en desarrollo en el comercio mundial de invisibles debe ser acrecentado y fortalecido, de manera compatible con las finalidades arriba expresadas, prestándose particular atención a las necesidades especiales de los países en desarrollo.

3.- Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo en los esfuerzos de éstos por aumentar la capacidad de generar divisas de sus transacciones de invisibles, conforme a la potencialidad y las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con los objetivos arriba mencionados.

Artículo 28

Todos los Estados tienen el deber de cooperar a fin de lograr ajustes en los precios de las exportaciones de los países en desarrollo, con relación

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