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Ser Deber Ser


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  1.470 Visitas

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Sin embargo, a nadie podemos obligar a cumplir mediante sanciones estas normas morales, por otro lado, como ejemplos de la norma jurídica, están las leyes de tránsito, detenerse en un disco PARE, detenerse ante una luz roja, entre otras, la diferencia es que es una norma obligatoria. Tanto la Moral (las normas morales) como el Derecho (normas jurídicas) son normas de conducta humana; sin embargo, las normas morales tienen las siguientes características:

NORMAS MORALES

Las normas morales y la moral en general, valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto, para la constitución de su proyecto de vida.

El campo de "imperio?" de la moral es el de la conciencia individual de la persona, es decir, el de la intimidad humana.

Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Sin embargo, el orden moral debe producirse primero dentro de la conciencia personal, y luego se manifiesta con los otros; es el orden interior de nuestra vida auténtica, encaminada a fin último o bien supremo.

La moral contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica en que está y con la que actúa el destinatario de la norma.

La moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último, lo que significa en su vida, el camino que descubre y construye para la realización de su existencia.

Las normas morales implican la intencionalidad, coherencia y voluntad del sujeto, mientras que las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente social externo de las personas.

Las normas morales, si bien contribuyen también a que la convivencia social se realice de una manera pacífica y ordenada, tiene como misión, de suyo, la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo.

La moral responde a la necesidad psicológica que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, de coherencia, de identidad, de consecuencia con lo que íntimamente valora, esto es, coloquialmente: estar con la conciencia tranquila, mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley moral que él mismo estima y reconoce como fuente de bondad.

No ha de creerse, con las indicaciones sobre los espectros de acción de ambas normativas, que la moral se ocupa únicamente del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. No es así en lo absoluto. La moral no opone el individuo a la sociedad; muy por el contrario, perfecciona la naturaleza del hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; pues es evidente que en gran medida, los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, por su impacto en la comunidad y su valor social.

La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer, de su propia voluntad libre.

En la moral, el deber se impone fundamentalmente por causa del sujeto llamado a cumplirlo, si bien no es posible olvidar que, como ya lo dijimos, el hombre es un ser eminentemente sociable y que, por consiguiente, al imponérsele un deber moral no sólo se tiene en cuenta al individuo en sí, sino también a la sociedad en que actúa.

Derecho y la Moral se diferencian por la distinta materia regulada, es decir, porque, mientras que la Moral regula propiamente solamente las conductas internas; las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de las conductas externas de los hombres de la comunidad social.

Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.

Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad)

NORMAS JURÍDICAS

Indicaremos algunos aspectos importantes desde la filosofía tomista, acerca de la norma legal en general, antes de analizar sus características en particular. La teología de la ley está introducida en la Suma Teológica de Santo Tomás, bajo el epígrafe de principio exterior del acto humano. Para el aquinate: la ley es, ante todo, una orientación externa del hombre hacia el bien moral. De ninguna manera la ley es un obstáculo a la plena expansión de la libertad del hombre, como es el planteamiento típico de la filosofía de la ley desde los orígenes de la Ilustración francesa. La ley, para Santo Tomás, tiene una función educadora de la voluntad humana en su

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