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EL MUNDO DEL SER Y DEL DEBER SER


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  4.458 Visitas

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Capítulo II

EL MUNDO DEL SER Y DEL DEBER SER

SUMARIO: Derecho Natural -- El Mundo Normativo – Las Normas Jurídicas, Morales, Religiosas y del Trato Social. – Diferencias entre Moral y Derecho: Unilateralidad y Bilateralidad; Incoercibilidad y Coercibilidad; Autonomía y Heteronomía; Interioridad y Exterioridad. – Clasificación del Derecho: Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo; Derecho Público y Derecho Privado.

“Entre las significaciones que piensa el hombre podemos establecer una clasificación formal en dos grupos; significaciones o proposiciones enunciativas y significaciones o proposiciones normativas.”

“Las primeras son aquellas que denotan en qué consiste un ser, qué es una realidad, la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer unos fenómenos, etc.” Se refieren a algo que es, que fue o bien, que será, es decir, a algo que está, estuvo o estará dado realmente. Por ejemplo: una ley científica, ley de la gravedad, etc.

Las proposiciones normativas no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni se vaya a observar. Como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, etc.

DERECHO NATURAL

El Derecho Natural ha sido en el curso de la historia tema de estudio de filósofos, teólogos y juristas, desatándose apasionadas polémicas al respecto. Desde tiempos antiguos se ha sostenido la creencia de que existe un Derecho basado en lo más íntimo de la naturaleza del hombre como ser individual y colectivo. Un Derecho Natural permanente y eternamente válido, y que era independiente de las leyes escritas; ideas generales de justicia y de Derecho que habían de servir como justificación de toda forma de Derecho Positivo.

El hombre como criatura de la creación, es un ser con cualidades especiales que lo ubican en el lugar primordial del universo. El hombre piensa, es decir, posee razón, hecho que lo hace saber que tiene una especial naturaleza de la que emana una particular dignidad para autocalificarse como un ser que merece un trato especial diferente de las cosas y de los animales, un trato de acuerdo con su naturaleza humana.

Como ya dijimos, el Ius Naturalismo (denominación que se le da a la corriente que estudia el Derecho Natural) no ha sido uniforme en sus apreciaciones, sino por el contrario ha sido foco de enconados debates de tratadistas y de corrientes distintas, por lo que encontrar y elaborar una definición generalmente aceptada de Derecho Natural es una tarea complicada, pues ello depende de la apreciación subjetiva que se tenga de la naturaleza. Así pues, si se cree que la naturaleza es algo derivado de Dios, se puede decir que el Derecho Natural es el conjunto de principios con que el Ser Supremo dotó a los hombres para que éstos conduzcan una vida pacífica y procuren su perfeccionamiento terrenal. En este caso estamos ante una concepción teológica, pero diversa al pensamiento de los racionalistas, para los que la naturaleza es la razón humana.

Algunos autores designan bajo el rubro de Derecho Natural a “un orden intrínsecamente justo y que existe al lado o por encima de lo positivo” ; para otros “es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado”.

Para concluir, podemos decir que existe el Derecho Natural por el consentimiento universal, que reconoce la existencia de derechos innatos en el hombre; lo que a juicio nuestro, el Derecho Natural es el conjunto de principios que el hombre posee por su naturaleza individual y social. Derechos inviolables e intangibles que sirven de límite al poder de los gobernantes y que éstos están obligados a reconocer.

EL MUNDO NORMATIVO.

Como ya quedó escrito en el proemio de este capítulo, existen juicios enunciativos juicios normativos. Por ahora nos ocuparemos de éstos últimos.

La palabra norma significa regla de conducta; en sentido estricto es cuanto impone deberes y otorga derechos. Las normas son las hormas, las directrices, los caminos que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad. Podríamos afirmar que, sin las normas, los hombres volverían al estado presocial de lucha, pues no tendrían patrones para ordenar su convivencia.

Los juicios normativos se refieren a lo que debe ser, a la conducta que los hombres deben seguir; imponen deberes al mismo tiempo que conceden derechos.

La vida normativa está pues vaciada en todas aquellas disposiciones morales, jurídicas, sociales, religiosas que imponen o condicionan la conducta de los seres humanos.

LAS NORMAS JURÍDICAS, MORALES, RELIGIOSAS Y DEL TRATO SOCIAL.

NORMAS JURÍDICAS: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales.

El conjunto de Normas jurídicas constituye el Derecho.

Las normas jurídicas tienen como meta el encauzamiento de la visa en sociedad y podríamos asegurar que para llegar al feliz concierto de paz y de respeto de los unos con los otros y de éstos con aquéllos que exige el estado de sociedad, se necesita el conjunto de normas jurídicas o Derecho.

Puede decirse

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