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Decreto 2318 22 el 2013 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 2318

22 el 201)3

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 365, 366, 368, 381, 395, 396,397 Y 397-1 del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO

Que el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en el contexto del período fiscal, aplicable a los títulos de renta fija, es decir, aquellos cuya estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título, fue expedido en el año de 1997 momento en el cual los títulos de renta fija, por regla general, no habían sido desmaterializados y el desarrollo del mercado era precario.

Que el esquema previsto en el Decreto 700 de 1997, genera algunas dificultades para el correcto funcionamiento del mercado de títulos de renta fija tanto para los autorretenedores de rendimientos financieros como para los no autorretenedores de rendimientos financieros.

Que para los autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto 700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos, genera autorretenciones en exceso cuando se adquiere un título de renta fija por un valor superior al nominal y se enajena en un período posterior al primer pago de rendimientos financieros desde que se adquirió el título. Este fenómeno resta liquidez al mercado pues los agentes no pueden disponer con facilidad de los valores retenidos en exceso. De igual manera, esto genera un desgaste administrativo para la administración ya que debe atender las reclamaciones de devolución que se le presenten.

Que para los no autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto 700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos genera una ligera distorsión en los precios del mercado toda vez que se obliga a que los precios de los títulos incorporen el valor de la retención en la fuente que habría debido practicarse por la tenencia del título antes del pago de rendimientos financieros.

Que en razón de lo dicho, se hace necesario actualizar los artículos 25, 26 Y 27 del Decreto 700 de 1997 a efecto de prevenir la práctica de autorretenciones en exceso en el caso de los autorretenedores de rendimientos financieros y evitar la distorsión de los precios de los títulos cuando su tenedor es un no autorretenedor de rendimientos financieros.

Que, el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 18-1 del Estatuto Tributario que establece las reglas generales de tributación aplicables a los inversionistas de capital del exterior.

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DECRETO DE Página 2 de 5

Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997."

Que una de las modificaciones que introdujo el citado artículo fue la de eliminar la ficción que operaba respecto de los inversionistas de capital de portafolio del exterior y sus administradores, según la cual, el tratamiento para la retención en la fuente en títulos de renta fija era el previsto para los autorretenedores por concepto de rendimientos financieros. Lo anterior a pesar de que los inversionistas de capital del exterior de portafolio no eran autorretenedores por concepto de rendimientos financieros.

Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto del texto del presente Decreto,

DECRETA

Artículo 1. Modificase el artículo 25 del Decreto 700 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 25. Base de autor retención sobre intereses vencidos. La autorretención en la fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con pago de intereses vencidos, se practicará así:

1. Mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título:

Sobre la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes.

2. Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título:

Sobre el valor total de los intereses del período, a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes.

Parágrafo. Si el valor total determinado en el numeral 1 de este artículo resulta negativo, el autorretenedor podrá debitar de la cuenta retenciones en la fuente por consignar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia. El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas

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