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COMPARACIÓN LEGISLATIVA DEL REAL DECRETO CON EL DECRETO 2393


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  780 Visitas

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ANÁLISIS COMPARATIVO

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1: Normativa sobre prevención de riesgos laborales

Real Decreto: Trata sobre la conformación de la normativa de prevención de riesgos y su objetivo que es la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptible de producirlas en dicho ámbito.

Decreto 2393: En el Título I, DISPOSICIONES GENERALES, Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN, se señala el objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

En el RD se menciona que la normativa para la prevención de riesgos está conformada por varios parámetros como la del mismo Decreto (LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 1011-1995), disposiciones y cuantas normas contengan mandatos relacionadas al objetivo que es la adopción de medidas de prevención en el ámbito laboral, mientras que el D2393 se refiere únicamente al Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. El objetivo que se persigue es el mismo para ambos decretos, la disminución de riesgos del trabajo.

Artículo 2: Objeto y carácter de la norma

Real Decreto: Se explica que la presente Ley establece principios generales sobre prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y que regulará la actuación de las Administraciones públicas para garantiza el cumplimiento de la misma.

Decreto 2393: Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del Comité Interinstitucional.

Ambas normativas se enfocan a regular las instituciones tanto públicas como privadas para el cumplimiento de los mandatos en cuanto a prevención de riesgos laborales.

Artículo 3: Ámbito de aplicación

Real Decreto: Trata sobre la aplicación de la normativa en el ámbito de las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores, Administraciones Públicas, obligaciones establecidas para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para trabajadores autónomos, sociedades cooperativas, y empresarios que presten sus servicios a los antes mencionados. La Ley no será aplicable para Policías, seguridad, resguardo aduanero, servicios de protección civil, peritaje forense, Fuerzas Armadas, servicios de hogar familiar, en centros penitenciarios con excepción de actividades que justifiquen una regulación especial.

Decreto 2393: Art. 12. OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS.- Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores, son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con respecto a sus trabajadores.

Existe la diferencia que en la Ley Española se mencionan excepciones para la aplicación de la normativa, por el contrario en el Decreto 2393 el Reglamento rige para todo tipo de centro de trabajo. La similitud es que ambos rigen para instituciones Públicas y Privadas.

Artículo 4: Definiciones

Real Decreto: Trata sobre la terminología utilizada en la Ley Española como prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo laboral grave e inminente, potencialmente peligrosos, equipo de trabajo, condición de trabajo, equipo de protección individual.

En el Decreto 2393 no se hace referencia a terminología o definiciones utilizadas, dentro de la normativa Ecuatoriana podemos encontrar definiciones en el Reglamento de Seguridad y Salud en la Construcción y Obras Públicas.

CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículo 5: Objetivos de la política

Real Decreto: Se menciona el objeto de la Ley que es el promulgar el mejoramiento de las condiciones de trabajo que se llevarán a cabo mediante la coordinación con las Administraciones Generales del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Decreto 2393: Art. 3. DEL MINISTERIO DE TRABAJO, Art. 4. DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE OBRAS SANITARIAS, Art. 5. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, Art. 6. DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y

PESCA, Art. 7. DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, Art. 8. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, Art. 9. DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL.

Ambas normativas tratan sobre las responsabilidades que tendrán los Ministerios y entidades del Gobierno para promulgar el mejoramiento del medio de trabajo y la seguridad de los trabajadores. Existe la diferencia que en la Ley Española se habla sobre la igualdad de géneros considerando variables relacionadas en las que pueden verse afectadas en lo que respecta a prevención de riesgos.

Artículo 6: Normas reglamentarias

Real Decreto: Trata sobre la normativa que actuará y regulará sobre la protección de la salud de los trabajadores, la utilización de agentes químicos, procesos, operaciones que puedan afectar a los trabajadores, adiestramiento, la elaboración de un plan de medidas preventivas, funcionamiento y control de los servicios de prevención, trabajos especiales peligrosos, procedimientos de calificación de enfermedades profesionales e información a la autoridad sobre los daños causados por el trabajo.

Decreto 2393: En la normativa Ecuatoriana no se menciona específicamente una política preventiva pero si hace referencia en todo su reglamento a la finalidad que persigue de velar por la seguridad y mejoramiento del ambiente de trabajo, respecto a la utilización de productos químicos en el Art. 63. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITATES y TÓXICAS, PRECAUCIONES GENERALES. En donde se mencionan las instrucciones y procedimientos que deben llevar a cabo los trabajadores para la utilización de sustancias que impliquen riesgos. También tenemos los artículos Art.64. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES y TÓXICAS.- EXPOSICIONES PERMITIDAS, Art.65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL.

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