Real Decreto 1630/06
Enviado por laura30 • 2 de Noviembre de 2013 • 351 Palabras (2 Páginas) • 323 Visitas
Lectura: Real Decreto 1630/06. Enseñanzas mínimas
Lee atentamente el Real Decreto 1630/06 que regula las Enseñanzas Mínimas de segundo ciclo de Educación Infantil (puedes encontrarlo en el apartado A Fondo) y contesta a las siguientes preguntas. No olvides indicar el artículo con el que se corresponde tu respuesta.
1. Las edades que atiende la Educación Infantil son desde el nacimiento hasta los 6 años y está compuesta de dos ciclos:
- Primer ciclo: desde el nacimiento hasta los 3 años.
- Segundo ciclo: desde los tres años hasta los seis años.
(Artículo 1)
2. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas. (Artículo 2)
3. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, actividades y el juego y se aplicaran en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. (Artículo 4)
4. Las administraciones educativas deben fomentar la iniciación temprana en las tecnologías de la información, es necesario para el desarrollo de los niños y niñas en edades tempranas. (Artículo 5)
5. Las áreas de desarrollo del segundo ciclo son:
- Área 1: Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Los bloques de contenido del área son:
o Bloque 1: El cuerpo y la propia imagen
o Bloque 2: Juego y movimiento
o Bloque 3: La actividad y la vida cotidiana
o Bloque 4: El cuidado personal y la salud
- Área 2: Conocimiento del entorno. Los bloques de contenido del área son:
o Bloque 1: Medio físico: Elementos, relaciones y medida
o Bloque 2: Acercamiento a la naturaleza
o Bloque 3: Cultura y vida en sociedad
- Área 3: Lenguajes y comunicación. Los bloques del área son:
o Bloque 1: Lenguaje verbal
o Bloque 2: Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación
o Bloque 3: Lenguaje artístico
o Bloque 4: Lenguaje corporal
(Artículo 6)
6. Nuestra principal técnica para evaluar a los alumnos es la observación directa y sistemática. Para ello se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. Los profesores del segundo ciclo evaluarán los procesos de aprendizaje y su propia práctica educativa. (Artículo 7)
7. Tendremos que adaptar nuestra práctica o intervención educativa a la diversidad del alumnado, según sus necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas (Artículo 8)
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