Comparación Real Decreto
Enviado por LUIS.ASIMBAYA • 7 de Mayo de 2013 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 534 Visitas
P R O Y E C T O B Á S I C O Y D E E J E C U C I Ó N
“ P O R T A P A R Q U E L O B E I R A “
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ANEXO 13:
HOJA RESUMEN DEL REAL DECRETO 486/97 DE 14 DE ABRIL –
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE
TRABAJO. B.O.E. 23.04.97
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo. Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de
trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo (incluidos los
servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores).
Estas disposiciones son aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se
realicen con posterioridad a la misma.
Para lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos
que se modifiquen, amplien o transformen después de dicha fecha, se aplicarán las disposiciones indicadas en dicho decreto en el Anexo I
apartado B, Anexo V, apartado B, y Anexo VI, apartado B, así como las indicadas en los demás anexos.
ANEXO I – CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
CONCEPTO PARÁMETRO MEDIDAS REAL DECRETO PROYECTO
Espacios de
trabajo y zonas
peligrosas
Altura mínima desde el piso hasta el
techo
Mínimo 3m. En locales comerciales, de servicios, oficinas
y despachos, altura mínima 2,5m >2,5m
Superficie mínima libre 2m2 por trabajador CUMPLE
Capacidad cúbica libre mínima 10m3 por trabajador CUMPLE
Zonas peligrosas Sistema que impida acceder a dichas zonas NO PROCEDE
Suelos, aberturas
y desniveles, y
barandillas
Características de los suelos Fijos, estables, no resbaladizos, sin irregularidades ni
pendientes peligrosas CUMPLE
Protección de aberturas y desniveles Mediante barandillas u otros sistemas de protección CUMPLE
Protección si hay riesgo de caída y la
altura de caída es mayor de 2m.
Aberturas en suelos, paredes o tabiques. Plataformas y
muelles o estructuras similares. Los lados abiertos de
escaleras y rampas de más de 60cm de altura
NO PROCEDE
Pasamanos en lados cerrados Obligatorios a una altura mínima de 90cm. si la anchura
de la escalera es mayor de 1,20m., si es menor y ambos
lados cerrados uno de ellos llevará pasamanos
NO PROCEDE
Barandillas Altura mínima de 90cm, con protección que impida el paso
o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de
objetos sobre personas
NO PROCEDE
Tabiques,
ventanas y vanos
Tabiques transparentes o traslúcidos Deben estar señalizados y fabricados con materiales
seguros en caso de rotura CUMPLE
Huecos de iluminación cenital y
dispositivos de ventilación
Deben poder limpiarse sin riesgo para ningún trabajador CUMPLE
Vías de
circulación
Anchura mínima de puertas exteriores y
pasillos
Puertas mín. 80cm, pasillos mín. 1m
CUMPLE
Vías simultáneas para vehículos y
peatones
Deberán permitir el paso simultáneo con una separación
de seguridad suficiente CUMPLE
Puertas y portones Puertas transparentes Protección a rotura y señalización a la altura de la vista CUMPLE
Puertas de acceso a escaleras Abrirán a descansillos de ancho mín. el de las escaleras CUMPLE
Rampas, escaleras
fijas y de servicio
Pendiente máxima 12% si la longitud es menor de 3m. 10% si la longitud es
menor de 10m. y 8% en el resto de los casos
NO PROCEDE
Ancho mínimo de las escaleras 1m. , las de servicio mín. 55cm.
No se permiten escaleras curvas, excepto las de servicio NO PROCEDE
Escalones de las escaleras generales Huella entre 23-36cm, tabica entre 13-20cm NO PROCEDE
Escalones de las escaleras de servicio Huella mínima de 15cm y tabica máxima 25cm NO PROCEDE
Altura entre descansillos Máximo 3,70m NO PROCEDE
Profundidad descansillos Mínimo 1m., no menor que la mitad de la anchura de la
escalera NO PROCEDE
Espacio libre vertical desde los peldaños Mínimo 2,20m NO PROCEDE
Escalas fijas
Anchura mínima 40cm NO PROCEDE
Distancia máxima entre peldaños 30cm NO PROCEDE
Distancia entre el frente de los
escalones y las paredes más próximas
75cm mínimo
NO PROCEDE
Espacio libre a ambos lados del eje de la
escala
40cm NO PROCEDE
Escalas que salven más de 4m. Llevarán protección circundante NO PROCEDE
Escalas que salven más de 9m. Tendrán plataformas de descanso mínimo cada 9m. NO PROCEDE
Las vías y salidas de evacuación se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras D.35/2000.
Los lugares
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