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Comparación Real Decreto


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  534 Visitas

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P R O Y E C T O B Á S I C O Y D E E J E C U C I Ó N

“ P O R T A P A R Q U E L O B E I R A “

" A S Q U I N T A S " L O B E I R A__ O U R E N S E

ANEXO 13:

HOJA RESUMEN DEL REAL DECRETO 486/97 DE 14 DE ABRIL –

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE

TRABAJO. B.O.E. 23.04.97

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo. Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de

trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo (incluidos los

servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores).

Estas disposiciones son aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente

Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se

realicen con posterioridad a la misma.

Para lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos

que se modifiquen, amplien o transformen después de dicha fecha, se aplicarán las disposiciones indicadas en dicho decreto en el Anexo I

apartado B, Anexo V, apartado B, y Anexo VI, apartado B, así como las indicadas en los demás anexos.

ANEXO I – CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

CONCEPTO PARÁMETRO MEDIDAS REAL DECRETO PROYECTO

Espacios de

trabajo y zonas

peligrosas

Altura mínima desde el piso hasta el

techo

Mínimo 3m. En locales comerciales, de servicios, oficinas

y despachos, altura mínima 2,5m >2,5m

Superficie mínima libre 2m2 por trabajador CUMPLE

Capacidad cúbica libre mínima 10m3 por trabajador CUMPLE

Zonas peligrosas Sistema que impida acceder a dichas zonas NO PROCEDE

Suelos, aberturas

y desniveles, y

barandillas

Características de los suelos Fijos, estables, no resbaladizos, sin irregularidades ni

pendientes peligrosas CUMPLE

Protección de aberturas y desniveles Mediante barandillas u otros sistemas de protección CUMPLE

Protección si hay riesgo de caída y la

altura de caída es mayor de 2m.

Aberturas en suelos, paredes o tabiques. Plataformas y

muelles o estructuras similares. Los lados abiertos de

escaleras y rampas de más de 60cm de altura

NO PROCEDE

Pasamanos en lados cerrados Obligatorios a una altura mínima de 90cm. si la anchura

de la escalera es mayor de 1,20m., si es menor y ambos

lados cerrados uno de ellos llevará pasamanos

NO PROCEDE

Barandillas Altura mínima de 90cm, con protección que impida el paso

o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de

objetos sobre personas

NO PROCEDE

Tabiques,

ventanas y vanos

Tabiques transparentes o traslúcidos Deben estar señalizados y fabricados con materiales

seguros en caso de rotura CUMPLE

Huecos de iluminación cenital y

dispositivos de ventilación

Deben poder limpiarse sin riesgo para ningún trabajador CUMPLE

Vías de

circulación

Anchura mínima de puertas exteriores y

pasillos

Puertas mín. 80cm, pasillos mín. 1m

CUMPLE

Vías simultáneas para vehículos y

peatones

Deberán permitir el paso simultáneo con una separación

de seguridad suficiente CUMPLE

Puertas y portones Puertas transparentes Protección a rotura y señalización a la altura de la vista CUMPLE

Puertas de acceso a escaleras Abrirán a descansillos de ancho mín. el de las escaleras CUMPLE

Rampas, escaleras

fijas y de servicio

Pendiente máxima 12% si la longitud es menor de 3m. 10% si la longitud es

menor de 10m. y 8% en el resto de los casos

NO PROCEDE

Ancho mínimo de las escaleras 1m. , las de servicio mín. 55cm.

No se permiten escaleras curvas, excepto las de servicio NO PROCEDE

Escalones de las escaleras generales Huella entre 23-36cm, tabica entre 13-20cm NO PROCEDE

Escalones de las escaleras de servicio Huella mínima de 15cm y tabica máxima 25cm NO PROCEDE

Altura entre descansillos Máximo 3,70m NO PROCEDE

Profundidad descansillos Mínimo 1m., no menor que la mitad de la anchura de la

escalera NO PROCEDE

Espacio libre vertical desde los peldaños Mínimo 2,20m NO PROCEDE

Escalas fijas

Anchura mínima 40cm NO PROCEDE

Distancia máxima entre peldaños 30cm NO PROCEDE

Distancia entre el frente de los

escalones y las paredes más próximas

75cm mínimo

NO PROCEDE

Espacio libre a ambos lados del eje de la

escala

40cm NO PROCEDE

Escalas que salven más de 4m. Llevarán protección circundante NO PROCEDE

Escalas que salven más de 9m. Tendrán plataformas de descanso mínimo cada 9m. NO PROCEDE

Las vías y salidas de evacuación se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.

La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras D.35/2000.

Los lugares

...

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