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Decreto 3868 Del 2007


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  1.153 Visitas

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional novena, crea los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo que se integran en los mismos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tengan reconocida la condición de Catedrático en sus respectivos Cuerpos.

Posteriormente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional octava punto 3, refrenda esta creación y establece que en el momento de hacerse efectiva la integración en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, los funcionarios de los respectivos cuerpos con la condición de Catedrático se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en dicha condición y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración. Asimismo establece que la integración en los distintos Cuerpos de Catedráticos se hará efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de la misma,

En cumplimiento de este mandato, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el Anexo I a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde.

Segundo.-Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas al funcionario del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que tiene reconocida la condición de Catedrático y que aparece en el Anexo II a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que le corresponde.

Tercero.-La integración en los distintos Cuerpos tendrá efectos de 13 de enero de 2003 y se hará efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado

Cuarto.-Estos funcionarios se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en la condición de Catedrático y se les respetarán los derechos que vinieran disfrutando en el momento de su integración, incluidos los derechos económicos reconocidos a los funcionarios provenientes del Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato.

Quinto.-Los funcionarios integrados en los citados Cuerpos de Catedráticos, quedarán en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma

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