Decreto de Chuquisaca
Enviado por margarira02013 • 10 de Agosto de 2013 • Ensayo • 5.304 Palabras (22 Páginas) • 465 Visitas
Decreto de Chuquisaca:
El Decreto de Chuquisaca fue el 19 de diciembre de 1825, sobre reforestación en gran escala en las cabeceras de los ríos, es una muestra de la importancia que concedió el Libertador Simón Bolívar a la defensa de los Recursos Naturales Renovables.
El Libertador decretó el 19 de Diciembre de 1825 lo siguiente:
Que se visiten las vertientes de los ríos y se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas.
Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.
Que el director general de la Agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destinos de los bosques en el territorio de la República.
El secretario General interino queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Chuquisaca a 19 de Diciembre de 1825.
El más célebre decreto del Libertador en materia de
Conservación fue el Chuquisaca, Bolivia, del 19 de diciembre
de 1825.32 En éste precisa que gran parte del territorio de la
República carece de aguas y, por consiguiente, de vegetales
útiles a la vida; que la esterilidad del suelo impide el aumento
de la población y priva de muchas comodidades, y que se
están haciendo inexactamente o con imperfección la
extracción de metales y la confección de muchos productos
minerales, y decreta:
1. Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso
de ellos y se determinen los lugares por donde puedan
conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas.
2. Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer
prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se
emprenda una plantación reglada a costa del Estado hasta
el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares
donde haya más necesidad de ellos.
3. Que el director general de agricultura proponga al gobierno
las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación,
prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la
República.
Como se observará, el decreto de Chuquisaca es muy
abarcador, y evidencia no solamente la formación del
Libertador y su amplitud de miras en relación con la solución
de esta problemática sino, además, que se ubica con sentido
práctico frente a la realidad de la época.
Por un lado, señala la carencia de aguas como una
determinante de la esterilidad del suelo, de las dificultades
para las actividades mineras y en la confección de productos
minerales, de la carencia de vegetales y de muchas
comodidades. Y en este sentido, propone la conducción de
aguas, es decir, con palabras de hoy, sugiere sistemas de riego
que, mediante canales, lleven el preciado líquido desde los ríos
hasta los terrenos secos, áridos y estériles. Por otro, también
propone un plan de reforestación sembrando árboles en donde
sean más necesarios. Este Bolívar "reforestado", comprendía
Perfectamente la importancia de la arborización para la
sobrevivencia de las aguas, especialmente en las cabeceras o
nacientes de los ríos.
Así mismo, con buen tino, recomienda la elaboración de
ordenanzas que propendan a la creación, preservación y
desarrollo de los bosques. Es importante subrayar que el
Libertador, ante la depredación producida por los ejércitos
contendientes que acampaban preferentemente a la milla de
los líos, ya que talaban y quemaban, en ocasiones, en las
propias cabeceras de los mismos, se vio empujado a fijar esta
legislación.
Llama la atención, por otra parte, que el decreto de
Chuquisaca deja planteada una de las motivaciones básicas de
las políticas agrarias en la historia de nuestros países como es
el fomento de la agricultura.
Las directrices contenidas en este decreto son sorprendentemente
actuales. Corno puede percibirse con facilidad,
examinando, aunque sea superficialmente, las
políticas ambientales adelantadas al presente por el Estado
Venezolano, los contenidos del decreto de Chuquisaca
―guardando las distancias de espacio y tiempo― están en
aplicación, o deberían estar en aplicación, en la Venezuela de
hoy. La vigencia del decreto de Chuquisaca, pues, es
indiscutible en la realidad venezolana y latinoamericana
actual.
Pero no se quedó allí el Libertador. El 31 de julio de
1829, en Guayaquil, Ecuador, lanza un importante decreto en
relación con la protección y aprovechamiento de la riqueza
forestal.33 En esta oportunidad, aduciendo que los bosques,
tanto públicos como privados, son ricos en madera y tintes,
quinas y otras sustancias útiles para la medicina y para las
artes, y que es excesiva la extracción de estos materiales,
decreta que los gobernadores designen las tierras baldías
precisando por escrito su demarcación, sus producciones
tanto de madera como medicinales y de otras sustancias
útiles. Luce claro que el Libertador plantea aquí, por otra
parte, la elaboración de un catastro de tierras de la República.
Señala además, que es indispensable la licencia por
escrito del gobernador, es decir, tener permiso, para sacar de
los bosques estatales maderas preciosas y de construcción de
buques para el comercio. Por esta licencia se pagará un
impuesto y el que viole las disposiciones pagará una multa. En
los departamentos marítimos los prefectos cuidarán
celosamente los bosques que posean madera apropiada para
la marina nacional.
nacientes de los ríos.
Así mismo, con buen tino, recomienda la elaboración de
ordenanzas que propendan a la creación, preservación y
desarrollo de los bosques. Es importante subrayar que el
Libertador, ante la depredación producida por los ejércitos
contendientes que acampaban preferentemente a la milla de
los líos, ya que talaban y quemaban, en ocasiones, en las
propias cabeceras de los mismos, se vio empujado a fijar esta
legislación.
Llama la atención, por otra
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