Decretos laborales covid
Enviado por Mauro Alberti • 11 de Junio de 2021 • Informe • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 95 Visitas
RESUMEN DE DECRETOS PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y DOBLE INDEMNIZACIÓN
RESUMEN
FECHA PUBLICACIÓN | Nº DNU | TEMA |
13/12/2019 | DNU 34/2019 | DECLARA EMERGENCIA OCUPACIONAL POR 180 DÍAS. DESPIDO CON DOBLE INDEMNIZACIÓN. NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES. |
31/03/2020 | DNU 329/2020 | PROHIBICIÓN DE DESPIDOS POR 60 DÍAS. |
19/05/2020 | DNU 487/2020 | AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. |
10/06/2020 | DNU 528/2020 | AMPLÍA EL PLAZO POR 180 DÍAS DOBLE INDEMNIZACIÓN. NO SE APLICA A CONTRATACIONES NUEVAS. |
29/07/2020 | DNU 624/2020 | AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES. |
24/09/2020 | DNU 761/2020 | AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS AS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES. |
16/11/2020 | DNU 891/2020 | AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES. |
30/11/2020 | DNU 961/2020 | AMPLÍA EL PLAZO HASTA EL 25/01/2021 DOBLE INDEMNIZACIÓN. NO SE APLICA A CONTRATACIONES NUEVAS. |
23/01/2021 | DNU 39/2021 | AMPLÍA EL PLAZO POR 90 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. DOBLE INDEMNIZACIÓN Y TOPE $ 500.000 (despidos no cuestionados) |
- DESPIDO CON DOBLE INDEMINZACION
DNU 34/2019 PUBLICADA 13/12/2019 EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL POR 180 DIAS Y DESPIDO CON DOBLE INDEMNIZACION.
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
DNU 528/2020 PUBLICADA 10/06/2020 SE AMPLIA EL PLAZO POR 180 DIAS DOBLE INDEMNIZACION.
ARTÍCULO 1°.- Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
DNU 961/2020 PUBLICADA 30/11/2020 AMPLIA EL PLAZO HASTA EL 25/01/2021 DOBLE INDEMNIZACION Y NO APLICA NUEVAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma. En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 528/20.
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