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Decretos laborales covid


Enviado por   •  11 de Junio de 2021  •  Informe  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  95 Visitas

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RESUMEN DE DECRETOS PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y DOBLE INDEMNIZACIÓN

RESUMEN

FECHA PUBLICACIÓN

Nº DNU

TEMA

13/12/2019

DNU 34/2019

DECLARA EMERGENCIA OCUPACIONAL POR 180 DÍAS.

DESPIDO CON DOBLE INDEMNIZACIÓN.

NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES.

31/03/2020

DNU 329/2020

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS POR 60 DÍAS.

19/05/2020

DNU 487/2020

AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS.

10/06/2020

DNU 528/2020

AMPLÍA EL PLAZO POR 180 DÍAS DOBLE INDEMNIZACIÓN.

NO SE APLICA A CONTRATACIONES NUEVAS.

29/07/2020

DNU 624/2020

AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS.

NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES.

24/09/2020

DNU 761/2020

AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS AS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS.

NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES.

16/11/2020

DNU 891/2020

AMPLÍA EL PLAZO POR 60 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS.

NO SE APLICA A NUEVAS CONTRATACIONES.

30/11/2020

DNU 961/2020

AMPLÍA EL PLAZO HASTA EL 25/01/2021 DOBLE INDEMNIZACIÓN.

NO SE APLICA A CONTRATACIONES NUEVAS.

23/01/2021

DNU 39/2021

AMPLÍA EL PLAZO POR 90 DÍAS PROHIBICIÓN DE DESPIDOS.

DOBLE INDEMNIZACIÓN Y TOPE $ 500.000 (despidos no cuestionados)

  1. DESPIDO CON DOBLE INDEMINZACION

DNU 34/2019 PUBLICADA 13/12/2019 EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL POR 180 DIAS Y DESPIDO CON DOBLE INDEMNIZACION.

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.


ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

DNU 528/2020 PUBLICADA 10/06/2020 SE AMPLIA EL PLAZO POR 180 DIAS DOBLE INDEMNIZACION.

ARTÍCULO 1°.- Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.


ARTÍCULO 2º.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.


ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

DNU 961/2020 PUBLICADA 30/11/2020 AMPLIA EL PLAZO HASTA EL 25/01/2021 DOBLE INDEMNIZACION Y NO APLICA NUEVAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma. En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 528/20.

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