Deducciones Segun LISR
Enviado por elbuenchubi • 27 de Enero de 2013 • 397 Palabras (2 Páginas) • 451 Visitas
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
ejercicio.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. El costo de lo vendido.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-12-2002
VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de
bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de los trabajadores. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-05-2012
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IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses
moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para
estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con
posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer
término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que
se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios
devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran
pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 31, fracción XIX de esta Ley.
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