Fundamento LISR ART. 27 Requisitos de las Deducciones
Enviado por Yair Uribe • 7 de Junio de 2017 • Examen • 617 Palabras (3 Páginas) • 3.722 Visitas
Fundamento LISR ART. 27 Requisitos de las Deducciones | Condición | Vínculo |
XIV. Compras de Importación | Requisitos legales para ingresarlo al país, como Agente Aduanal, Certificado de Origen, Pedimento de Importación, impuestos, traslados, almacenaje | Art. 39 LISR Costo de Mercancías, art. 274 RLISR más requisitos de las deducciones |
XV. Pérdidas por Créditos Incobrables | Cuando se consuma el plazo de prescripción[a] o si existe notoria imposibilidad de cobro
| Art 25 V créditos incobrables. Art. 17 IV ingresos por deudas no cubiertas por el contribuyente (si uno deduce, el otro acumula) Art. 18 V Ingresos por recuperación de crédito deducido por incobrable. |
XVIII Plazo para reunir las deducciones | A más tardar el 31 de diciembre de cada ejercicio, contar con el comprobante fiscal en la fecha de presentación de la Declaración Anual. | Art 9 Declaración del Ejercicio art. 25 deducciones, art 76 Obligaciones de las Personas Morales |
XX Mercancías que pierden su valor | Por deterioro o causas NO atribuibles al Contribuyente | Art 87 al 89 RLISR Destrucción o donación de mercancías, |
Fundamento LISR ART. 28 NO Deducibles | Condición | Vínculo |
I. ISR Propio o de terceros | Excepto cuotas IMSS | art. 274 RLISR más requisitos de las deducciones. Art 9 Resultado Fiscal |
II. Gastos e Inversiones por ingresos exentos y gastos por inversiones no deducibles | Proporción directa al principal | Art 25 III descuentos, bonificaciones, IV inversiones; art 27 III comprobante fiscal |
III. Obsequios, atenciones o análogos | Excepto si se otorgan de manera general a todos los clientes | |
IV. Gastos de Representación | Consumos | |
V. Viáticos y gastos de viaje | Salvo se destinen a
Y fuera de la franja de 50 KM del domicilio del contribuyente y quien ejerce el viático tiene relación laboral con el contribuyente | Art 8 y 29, 29 a CFF CFDI |
VI. Sanciones, indemnizaciones, | Salvo que la Ley disponga la obligación de pagarlas para provenir riesgos, responsabilidad, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros | Art 70 al 91 D CFF, infracciones y multas |
XI. Pérdidas fortuitas o por enajenación | Si el valor de adquisición no corresponde al de mercado | |
XII. Crédito Mercantil | Art 172 IV enajenación de Crédito Comercial | |
XIII. Uso temporal de aviones y embarcaciones | Hasta $200 para automóviles | Art 36 II límite para autos |
XIV. Pérdidas por enajenación o fortuitas de inversiones no deducibles | Inversión original NO deducibles | Art 36 II límite para autos |
XV. IVA e IEPS | Si les fuese trasladados, salvo que pueda acreditar los impuestos citados | art. 274 RLISR más requisitos de las deducciones. Art 1, 4 y 5 LIVA |
XX. Consumo en Restaurantes y Bares | Para restaurantes sólo el 8.5% es deducible si se paga en por tarjeta de crédito, débito, servicios; en viajes es deducible al 100% y el consumo en bares NO es deducible. | Art 28 V – Viáticos, restaurantes, Art. 55 RLISR tarjeta a nombre del contribuyente y conservar el CFDi correspondiente |
XXI. Comedores | Que no estén al servicio de todos los trabajadores y excedan un salario mínimo general del DF ($67.29) por cada trabajador | |
XXVI. PTU | A trabajadores, consejeros u otros | Art 9 I Resultado Fiscal |
XXVIII. Anticipos por adquisiciones o gastos | De mercancías, productos, , servicios, otros | Art 25 y 39 Costo de lo vendido |
XXIX. Deducibles para una parte Relacionada | Erogaciones también deducibles para una parte relacionada | Art 90 Concepto y 179 En el extranjero |
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