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Art.4 Y 5 Lisr 2014


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  573 Visitas

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Conclusiones art. 4 y 5 de la LISR

Art. 4 LISR

Este articulo trata sobre beneficios de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, siempre y cuando cumpla con los requerimientos de la ley y del tratado mismo. Lo principal para evitar la doble tributación será acreditar su residencia y tributación en el extranjero. Si las tazas de retención son diferentes se consultara el tratado ya sea para solicitar el derecho de devolución de diferencia o aplicar directamente la taza del tratado. Todos los documentos será traducidos cuando las autoridades fiscales lo pidan.

Los Acuerdos para Evitar la Doble Tributación buscan que el contribuyente no sea gravado por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo período, por dos o más autoridades.

evitar la doble tributación, evitar la evasión de impuestos, reducir las cargas fiscales por consolidación de ingresos, y reducir los impuestos por dividendos.

Art.5 LISR

Para que puedan acreditar contra el impuesto que conforme el art.4

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México en base la siguiente formula

MPI= (D/U)(IC)

Donde:

MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.

MPI2= (D2/U2) (D/U) (IC2)

Donde:

MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto

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