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Articulos 3, 4 Y 5 De 1917


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  541 Visitas

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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE 1917

Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tenderá a desarrollar

armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:

I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha

educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los

resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios. Además:

a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y

un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento

económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de

nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad

y acrecentamiento de nuestra cultura; y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de

robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de

la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en

sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando

los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos;

II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que

concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado,

destinada a obreros y a campesinos deberán obtener previamente, en cada caso, la

autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin

que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la

fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y II

del presente Artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;

IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que,

exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o

sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma

alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a

obreros o a campesinos;

V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez

oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

VI. La educación primaria será obligatoria;

VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; y

VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue

autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus

fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este Artículo,

respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;

determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia

de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del

personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del Artículo 123 de

esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del

Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerde

con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta

fracción se refiere;

IX. El Congreso

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