Articulos 3, 4 Y 5 De 1917
Enviado por luisitorey.95 • 4 de Diciembre de 2012 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 541 Visitas
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE 1917
Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:
I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha
educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los
resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad
y acrecentamiento de nuestra cultura; y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de
la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos;
II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que
concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado,
destinada a obreros y a campesinos deberán obtener previamente, en cada caso, la
autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin
que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la
fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y II
del presente Artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que,
exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o
sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma
alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a
obreros o a campesinos;
V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez
oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
VI. La educación primaria será obligatoria;
VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; y
VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este Artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del Artículo 123 de
esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerde
con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta
fracción se refiere;
IX. El Congreso
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