ART 120 LISR
Enviado por LDH1510 • 22 de Septiembre de 2013 • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 283 Visitas
ART 120 LISR Estan obligadas al pago del impuesto,las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.I.residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes
-II.Ingresos por actividades empresariales CFF.16 Se entendera por actividades empresarials las siguientes
I.comerciales
II.Las industriales entendidas como la extraccion ,conservacion transformaciondfísicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienesO presten servicios, al publico en general,podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta,siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior,no hubieran excedido de la cantidad de 2’000,000.00 CFF 16 | ART 141 LISRSe consideran ingresos or otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientesI.los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles LISR 109-XIVLos que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados II.los rendimientos de certiicados de participacion inmobiliariria no amortizables |
3.- FECHA DE PRESENTACION ANUAL Y PROVISIONAL | ART 165 LISR OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL.Las personas físicas que obtengas ingresos en un año de calendario, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, mediante las oficinas autorizadasNOTA: no estarán obligados a presentar la declaración, las personas físicas que obtengan ingresos acumulables, cuya suma no exceda de 400,000.00,siempre que los ingresos por concepto de interés reales no excedan de 10,000.00ART 127 LISR PAGOS PROVISIONALES.Los contribuyentes como efectuaran pagos provisionales mensuales a cuanta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a a que corresponde el pago, mediante declaración que presentaran antes las oficinas autorizadas | ART 165 LISR OBLIGACION DEfísicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienesO presten servicios, al publico en general,podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta,siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior,no hubieran excedido de la cantidad de 2’000,000.00 CFF 16 | ART 141 LISRSe consideran ingresos or otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientesI.los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles LISR 109-XIVLos que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados II.los rendimientos de certiicados de participacion inmobiliariria no amortizables |
3.- FECHA DE PRESENTACION ANUAL Y PROVISIONAL | ART 165 LISR OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL.Las personas físicas que obtengas ingresos en un año de calendario, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, mediante las oficinas autorizadasNOTA: no estarán obligados a presentar la declaración, las personas físicas que obtengan ingresos acumulables, cuya suma no exceda de 400,000.00,siempre que los ingresos por concepto de interés reales no excedan de 10,000.00ART 127 LISR PAGOS PROVISIONALES.Los contribuyentes como efectuaran pagos provisionales mensuales a cuanta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a a
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