Art. 27 Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos
Enviado por Pame Castro • 2 de Mayo de 2023 • Tarea • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 76 Visitas
Art. 27 Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos
Fracción | |
I | Ser estrictamente indispensables, salvo que sean donativos no onerosos ni remunerativos a:
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II | Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. |
III | Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica.
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IV | Registradas en contabilidad |
V | Retención de impuestos
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VI | Causen el impuesto al valor agregado y dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. |
VII | En el caso de intereses de préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. |
VIII | Los pagos que sean ingresos de PF coordinados, autotransportistas, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, art 17 fracción 1 últ párrafo y donativos éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados |
IX | Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales. |
X | En caso de asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe que quien proporcione los conocimientos cuente con elementos técnicos para ello y se preste en forma directa |
XI | Cuando se trate de gastos de previsión social.
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XII | Los pagos por primas de seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes, tratándose de seguros no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora con garantía de las sumas, primas o reservas |
XIII | El costo de adquisición o intereses que se deriven de créditos recibidos correspondan a los del mercado. Cuando exceden No será deducible el excedente |
XIV | En el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. |
XV | En caso de pérdidas por créditos incobrables se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción o antes |
XVI | Remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento. |
XVII | Pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley. |
XVIII | Reunir los requisitos a más tardar el último dia del ejercicio para cada deducción.
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XIX | Pagos por concepto de salarios y prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. |
XX | Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pierda su valor. |
XXI | Gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social. Se otorguen a los socios cooperativistas. REQUISITOS. |
XXII | Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México. No podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate. |
Art. 28 Para efectos de este título, no serán deducibles:
FRAC. | DEDUCIBLES | NO DEDUCIBLES |
I | Aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones | Pagos por ISR a cargo del contribuyente o de terceros… |
(2) | Recargos pagados efectivamente |
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II | Automóviles y aviones, la proporción que representa el monto original de la inversión deducible | Gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total |
III | Enajenación de productos o la prestación de servicios | Obsequios y atenciones |
IV | Los gastos de representación | |
V | Viáticos o gastos de viaje en el país o extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso goce temporal de automóviles y pago de kilometraje | |
(2) | Gastos de viaje destinados a la alimentación por un monto que no exceda de $750 diarios en Ter. Nac o $1500 en el extranjero | |
(3) | Gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados que no exceda de $850 diarios en TN o extr. | |
(4) | Gastos de viaje destinados al hospedaje que no exceda de $3850 diarias en el extranjero | |
(5) | El total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminario o convenciones en el país o en el extr., formen parte de la cuota de recuperación | |
VI | Estas, cuando se imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsab. objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y perjuicios o la causa de la pena convenc.l se hayan originado por culpa imputable al contribuyente | Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales |
VII |
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(2) | Instituciones de crédito y casas de bolsa | |
VIII | Gratificaciones a los trabajadores | Provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo |
IX | Reservas para indemnizaciones al personal, pagos de antigüedad, etc. | |
X | Primas o sobreprecio sobre el valor nominal que se pagan por el reembolso de las acciones | |
XI | Pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes | |
XII | El crédito comercial | |
XIII (1) | Uso o goce temporal de aviones o embarcaciones | |
(2) | Uso o goce temporal de casa - habitación | Las casas de recreo |
(3) | Uso o goce temporal de automóviles | Tratándose de arrendadoras |
XIV (1) | Pérdidas derivadas de enajenación, caso fortuito o fuerza mayor | |
(2) | Tratándose de aviones, deducibles por parte proporcional | |
XV | cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los impuestos mencionados | IVA y IEPS efectuado y trasladado |
(2) | IVA y IEPS cuando la erogación que dio origen no se deducible | |
XVI | Pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o de liquidación de sociedades | |
XVII | Pérdidas que provengan de la enajenación de acciones | |
(2) | Las perdidas anteriores se podrán deducir contra el monto que las ganancias | |
XVIII | Gastos en el extranjero a prorrata | |
XIX | Pérdidas en operaciones derivadas | |
XX | Para el .5% el pago deberá ser por tarjeta de crédito | El 91.5% de los consumos en restaurantes |
(1) | 100% restaurantes que reúnan requisitos F. V | Consumos en bares |
XXI | Gastos en comedores no disponibles para todos los trabajadores | |
(2) | Mantenimiento de laboratorios o especialistas | |
XXII | honorarios de agentes aduanales y de los gastos que incurran dichos agentes | Pagos por servicio aduanero |
XXIII | Cuando se realicen pagos deducibles que se consideren para su contraparte ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, si el monto es igual o mayor al 20% del pago realizado por el contribuyente. | -Pagos a partes relacionadas a través de un acuerdo estructurado cuyos ingresos están sujetos a REFIPRES -Pagos a partes relacionadas cuando sea a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a reg. fisc. preferentes |
XXIV | Pagos por derechos no ejercidos para adquirir o vender bienes, divisas, acciones o títulos valor que no cotizan en mercados reconocidos. | |
XXV | Restituciones por prestatarios de derechos patrimoniales de títulos recibidos en préstamo. | |
XXVI | PTU y cantidades condicionadas a la obtención de la utilidad ya sea que correspondan a trabajadores, miembros del consj. de admon, obligacionistas o a otros. | |
XXVII | Intereses que deriven del triple de su capital que provenga de deudas con partes relacionadas del extranjero. | |
XXVIII | Anticipos por erogaciones relacionadas con la producción o prestación de servicios semiterminados o terminados o por los gastos relacionados | |
XXIX | Pagos deducibles para un miembro del mismo grupo en otro país donde el contribuyente sea considerado residente fiscal. | |
XXX | Pagos que sean ingresos exentos de los trabajadores hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor .53 y .47 cuando las prestaciones otorgadas sean ing. exentos. | |
XXXI | Derogado | Derogado |
XXXII | Intereses netos del ejercicio que excedan el monto que resulte de aplicarle el 30% | |
XXXIII | Subcontratación de servicios no especializados |
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