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Deducciones Autorizadas ISR


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  986 Visitas

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

PERSONAS MORALES ART.29 PERSONAS FISICAS ART. 123

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el

ejercicio

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre

que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. El costo de lo vendido *

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones

IV. Las inversiones

V. (Se deroga). *

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de

bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo. *

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de

pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro

Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta LeY *

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando

éstas sean a cargo de los trabajadores.

VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando

éstas sean a cargo de sus trabajadores.

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los

intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente

pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se

realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora

cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes

a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los

intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. *

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley *

XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así

como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,

cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley. *

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o

terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones,

partes sociales, obligaciones

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