Art. 390º: Son deberes y atribuciones de los docentes en ejercicio en las escuelas oficiales
Enviado por ivos19 • 1 de Noviembre de 2012 • Práctica o problema • 2.060 Palabras (9 Páginas) • 697 Visitas
Art. 390º: Son deberes y atribuciones de los docentes en ejercicio en las escuelas oficiales:
a) Fomentar por todos los medios posibles, dentro de su esfera de acción, la obra de la escuela, en los
aspectos educativo, social y cultural;
b) Cumplir con responsabilidad las misiones o funciones que se les encomiende, relativas a sus tareas
específicas o complementarias;
c) Apoyar dentro de sus posibilidades, la acción de los organismos colaboradores de la escuela;
ch) Propender a la asociación de los alumnos dentro de la escuela con fines culturales: formación de biblio-
tecas, museos, laboratorios, cooperativas, teatro infantil o de títeres, clubes agrícolas, y deportivos, etc.
d) Ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones sobre una base de cordialidad, colaboración y respeto
mutuo, poniendo, de su parte la mejor voluntad para el mantenimiento de la máxima armonía entre el personal;
e) Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones escolares y las instrucciones conte-
nidas en las circulares de sus superiores;
f) Observar el horario que tengan establecidos, concurriendo a la escuela con un cuarto de hora de anticipa-
ción a la iniciación de las clases, y permaneciendo en ella hasta que se hayan retirado sus alumnos;
g) Realizar las tareas que les encomiende la dirección durante las horas libres de su turno, aportando su
esfuerzo, capacidad y aptitudes al mejor cumplimiento de las finalidades escolares;
h) Firmar el libro de asistencia anotando la hora de llegada y también la de salida y el motivo de ésta,
cuando por causas de fuerza mayor se vean obligados a retirarse;
i) Dar aviso, en caso de inasistencia, al superior jerárquico, con la debida anticipación, para proveer reem-
plazante y justificar posteriormente la falta en la forma reglamentaria. Dicha anticipación, en ningún caso, será
menor de media hora a la iniciación de las clases del turno, salvo razones de fuerza mayor debidarnente justifi-
das;
j) Desarrollar los programas oficiales de acuerdo con la capacidad media de los alumnos y las condiciones
del ambiente;
k) Acatar fielmente las indicaciones o sugestiones que emanan de la dirección y demás autoridades escola-
res, siempre que no se opongan a la presente reglamentación, requiriendo asesoramiento y orientación cuando
tropiecen con dificultades que no puedan resolver por sí mismos;
l) Procurar el máximo progreso educativo-instructivo de cada niño, estimulando su esfuerzo sin valerse de
medios materiales; cuadros de honor, publicación de listas, fotografías, etc.;
ll) Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anormalidad que observen en la escuela o en los
grupos de alumnos a su cargo;
m) Llevar actualizados, con orden y exactitud, los registros, planillas y demás elementos documentales
confiados a su cargo, y remitirlos a la Superioridad en los plazos fijados o cuando lo requiera la dirección;
n) Velar por la buena asistencia y aplicación de los alumnos, y contribuir al acercamiento del hogar y la
escuela, mediante circulares, notificaciones, visitas domiciliarias y reuniones de padres;
ñ) Comunicar de inmediato al superior jerárquico todo cambio de domicilio o de estado civil;
o) Velar permanentemente por la conservación del edificio, mobiliario y útiles escolares, procediendo con la
mayor economía en los de consumo;
p) Asistir obligatoriamente a las reuniones de personal y oficiar por turnos, de secretario, y concurrir e
turnos contrarios cuando las actividades escolares lo requieran, dos horas diarias, hasta cinco días en el mes;
q) Asistir obligatoriamente a las concentraciones de carácter docente convocadas por la inspección respec-
tiva o por la Superioridad, estando a cargo del director de cada escuela la fiscalización del cumplimiento de esta
disposición por su personal;
r) Llevar carpetas de ejercitaciones diarias, de autocomprobación periódicas, de relaciones con los padres
y de estudio para mayor conocimiento del niño, sornetiéndolas a la visación del superior inmediato;
rr) Presentar anualmente a la dirección, dentro del primer mes de clase, un plan de trabajo en que proyecta
rá, concretamente, los distintos aspectos de su labor integral, exponiendo los propósitos perseguidos en cada uno
de ellos y los recursos que se propone utilizar de acuerdo con las condiciones del medio;
s) Dar ejemplo de corrección en sus actos y modales y de sencillez en el vestir;
t) Notificarse dentro de las veinticuatro horas con su firma, dejando constancia de la fecha, de las actas,
observaciones, críticas, circulares o comunicaciones que por escrito formulen los superiores jerárquicos, pudiendo permanecer en la escuela el tiempo necesario para sacar copias y estudiarlas con más detenimiento;
u) Usar de la vía jerárquica establecida en sus relaciones con las autoridades, pudiendo, para formular reclamaciones, prescindir del superior inmediato cuando éste, en un plazo de cinco días, no atien- da una solicitud, o confirme una resolución injusta a juicio del reclamante. Toda apelación debe ser formulada dentro de un plazo de cinco días laborales;
v) Prestar colaboración a la obra de la Asociación Cooperadora y demás organismos de la escuela.
Art. 391º: La acción social y cultural debe trasuntar una gravitación del maestro como tal en el medio, constituyendo una prolongación de la función docente.
Art. 392º: Está prohibido a los docentes en ejercicio:
a) Recibir emolumentos, demostraciones honoríficas o dádivas de sus subalternos, alumnos, padres, tutores o encargados;
b) Ejercer dentro o fuera de la escuela cualquier actividad que los inhabilite moralmente para actuar en el
magisterio;
c) Dar lecciones particulares remuneradas a los alumnos de su escuela;
ch) Formar parte de las mesas examinadoras donde rindan alumnos que haya preparado particularmente;
d) Hacer en la escuela propaganda política o sectaria;
e) Realizar o permitir la propaganda en favor de determinados negocios o productos, con fines netamente
comerciales;
f) Promover suscripciones entre alumnos y el personal, no autorizadas por la superioridad.
g) Obligar a los alumnos que concurran a la escuela con trajes, uniformes o calzados especiales; los únicos
uniformes
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