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Definición de crédito publico


Enviado por   •  21 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  310 Palabras (2 Páginas)  •  184 Visitas

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Cuando hablamos de crédito público no nos referimos a aspectos políticos, ni económicos. La palabra crédito proviene del latín “credere” que quiere decir tener fe, confianza.

Definición de crédito publico

Por crédito publico podemos entender la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo; el empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estad obtiene dicho préstamo, y la deuda publica consiste en la obligación que contrae el estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.

También podemos decir que es la capacidad o facultad que tiene el Estad para contraer deudas. Esta facultad está basada en la confianza que el deudor cumplirá el compromiso contraído al solicitarlo.

Características

  • El crédito aparece como financiamiento de aquellas erogaciones no corrientes.
  • El otorgamiento del crédito está basado en confianza.
  • El crédito público es la Capacidad de los entes regidos por la LOAFSP para endeudarse.
  • Se utiliza para financiar los gastos públicos
  • Se utiliza para los proyectos presupuestarios anuales y proyectos de endeudamiento.
  • Realizara sus operaciones de acuerdo a las disposiciones del decreto de Rango, Valor y Fuerza
  • Las operaciones del crédito público se regirán por la LOAFSP.

LIMITACIONES

  1. No podrán realizar las operaciones de crédito público los entes descentralizados distintos a los exceptuados por la LOAFSP.
  2. Está prohibido a la república y a las sociedades que no tengan como objetivo la actividad financiera conceder garantías para respaldar sus obligaciones de terceros.
  3. Las operaciones de crédito público con garantía o privilegios no podrán ser contratadas sobre bienes o rentas nacionales, estatales y municipales.
  4. La deuda pública deberá ser pagada a su vencimiento y no podrá ser refinanciada.
  5. Los entes creados por la ley específicamente el distrito capital, los estados, distritos, municipios y entes descentralizados al igual que los entes políticos territoriales, no podrán realizar operaciones de crédito público externo ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros.

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