Del Interés Superior Del Niño
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Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 1, 2008, pp. 223-247 223
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Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca
“El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Gonzalo Aguilar Cavallo
EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
The Best Interests of the Child Principle and the
Interamerican Court of Human Rights
Gonzalo Aguilar Cavallo1
Centro de Estudios Constitucionales
Universidad de Talca-Campus Santiago
gaguilar@utalca.cl
“Todas las personas mayores fueron niños alguna vez, pero pocas lo recuerdan”
El Principito, ANTOINE DE SAINT-EXUPÉRY
RESUMEN: El principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinales
en materia de derechos del niño. Este principio aparece consagrado, inter alia,
en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Convención es el tratado
internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los Estados,
excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el
grado ampliamente generalizado de reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria
de las normas sobre derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención.
Lo anterior podría constituir un indicador del carácter consuetudinario de las
normas sobre derechos de los niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido
pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección
especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la
Corte en sus juzgamientos. En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas
derivadas del sistema interamericano de derechos humanos en orden a determinar, si
es que corresponde, una noción del interés superior del niño adecuada a los estándares
interamericanos.
1 Profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca, Doctor en
Derecho, MA en Relaciones Internacionales, LLM en Derechos Humanos y Derecho Humanitario.
gaguilar@utalca.cl El autor quiere agradecer a la valiosa cooperación y el soporte de Rébecca Steward
en la elaboración de este artículo. Con todo, cualquier error u omisión son exclusivamente del autor.
Recibido el 21 de agosto y aprobado el 24 de octubre de 2007.
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Gonzalo Aguilar Cavallo
PALABRAS CLAVE: Derechos del niño, interés superior del niño, derechos humanos,
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
ABSTRACT: The best interests of the child principle is one of the main principles in
the field of promotion and protection of the child rights. This principle is laid down,
inter alia, in the 1989 Convention on the rights of the child. This Convention is the
most ratified international treaty in the world since all states, leaving out United States
of America and Somalia, have ratified it, which is demonstrative of the wide range of
recognition and acceptance of the obligations coming out from the human rights of
the child enshrined in the Convention. The latter would be a good sign of the customary
character of the rights of the child. In the interamerican context, the Interamerican
Court of Human Rights has tried several cases, in which has had to ruling out on the
rights of the child. Children deserve especial protection but also they are full subject of
law and in that way it has been understood by the Interamerican Court of Human
Rights. The present research aims to analyze the teaching deriving from the interamerican
system of human rights in order to determine, if it is the case, a concept of the
best interests of the child suitable for interamerican standards.
KEYWORDS: Child’s rights, best interests of the child, human rights, Interamerican
Court of Human Rights, Interamerican Human Rights System.
INTRODUCCIÓN
Una de las primeras cosas que podemos hacer es preguntarnos ¿por qué escribir
sobre este tema? Parafraseando a Saint-Exupéry, una de las respuestas que se nos ocurre
es que las personas mayores siempre necesitan explicaciones y justamente por esas
explicaciones acerca de los derechos de los niños, es que se entiende este trabajo.
El mundo contemporáneo se encuentra atravesando un período de gran incertidumbre,
ahogado por las visiones individualistas y mezquinas que pretenden obtener
resultados a corto plazo, sin pensar en las generaciones futuras, en el mundo que les
heredaremos. Estas divisiones y fraccionamientos han puesto en peligro los progresos
alcanzados tras años de esfuerzo, particularmente, en el orden de los derechos humanos.
Estos riesgos crecientes e inminentes afectan, como es regular, a aquellos grupos
más vulnerables de nuestras sociedades, entre los cuales se cuentan los pobres, los
ancianos, los indígenas, los niños, etc.
En este último caso, hay cifras y datos que son reveladores del drama que los
acecha y que implica, desde la perspectiva de los derechos humanos, una afirmación
aún más intensa de la vigencia y justiciabilidad de los derechos humanos de los niños,
y desde la perspectiva de los defensores de los derechos humanos, un esfuerzo redoblado
por difundir, proteger y empujar el cumplimiento efectivo de las obligaciones
que en materia de derechos de los niños y niñas, los Estados han contraído tanto a
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El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
nivel nacional como internacional. En este sentido cabe recordar la tajante afirmación
y compromiso asumido por los Estados en la Declaración y Programa de Acción de
Viena de 1993, en torno al principio “de “los niños ante todo” y, a este respecto,
subrayaron (sic) la importancia de que se intensificaran (sic) los esfuerzos nacionales e
internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
con
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