INTERES SUPERIOR DEL MENOR
Enviado por guslegui • 29 de Junio de 2013 • 5.212 Palabras (21 Páginas) • 912 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
INVESTIGACION SOBRE:
“EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR“
CATEDRATICO: TOMAS DE LAS CASAS
ALUMNA: JIMENEZ SALGADO JOHANA
EL INTERES DEL MENOR
El “interés del menor” es un concepto jurídico relativamente indeterminado. Esta indefinición implica la realización de una ardua labor hermenéutica en cada caso concreto para poder determinarlo. Ciertamente existe una gran cantidad de criterios objetivos que deben ser tomados en cuenta a la hora de ser valorado, pero también habrá de ponderarse, en muchos otros, respecto de algunos aspectos objetivos que individualizaran cada caso concreto.
La situación del menor puede ser determinada discrecionalmente (única y exclusivamente en base a su experiencia y buena fé) por el juez, evitando afectaciones en el bienestar espiritual y material del menor y, de manera general, en primer término, por las personas que están a cargo del menor. Además de lo señalado, y pese al mencionado carácter abstracto de este principio, el interés del menor puede concentrarse en los siguientes aspectos:
a).- Tener como marco el respeto a los derechos fundamentales (y especialmente a los consagrados en la Convención de los Derechos del Niño de 1989)
b).- Respetar los derechos de los menores que se encuentran contemplados en las leyes nacionales tanto locales como federales y los tratados y acuerdos internacionales.
c).- De una manera tácita, el interés superior del menor condiciona la normativa, además de ser un criterio de integración.
d).- El interés “superior” del menor conlleva que siempre primero que entre en concurso con los intereses de personas adultas deberá prevalecer lo que beneficie al menor, en la medida en que se le considera la parte débil y más necesitada de protección de cuantas puedan concurrir.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los tribunales han venido sosteniendo que el interés superior del menor y el interés de los padres no pueden considerarse opuestos, sino complementarios el uno del otro.
Actualmente, este interés superior del menor se considera de orden público e interés social y se recoge en varios preceptos del Código Civil para el Distrito Federal, iniciando con los contenidos en el artículo 138 ter (25 de mayo 2000) del título cuarto bis “De la Familia”, mismo que textualmente señala: “Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tiene por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad”, y en distintas leyes estatales relativas a la protección de los menores, así como los convenios bilaterales y multilaterales, destacando el artículo Cuarto Constitucional, dispositivo salvaguardador de los intereses del núcleo familiar.
En la gran mayoría de los casos en los que se produce la ruptura de una pareja (constituya ésta matrimonio o cualquier otro tipo de unión de hecho o de derecho) y siempre que no haya problemas específicos que aconsejen tomar otra medida, lo habitual es que la patria potestad de los hijos menores de edad sea atribuida a ambos progenitores conjuntamente, si bien es cierto que es posible el asignar a uno sólo de ellos la guardia y custodia sobre los mismos, en tanto no se ponga en peligro su integridad física o moral.
Estadísticamente hablando, es a la madre, en el 95% de los casos, a la que se le concede la guardia y custodia de los hijos menores de doce años de edad, siguiendo los lineamientos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
INTERES SUPERIOR DEL MENOR, SIGNIFICADO Y ALCANCES
En el mundo globalizado, en el que hoy por hoy nos desenvolvemos e interactuamos, nuestro País de ninguna manera ha podido sustraerse al influjo de las tendencias innovadoras en materia de Derechos Fundamentales, en atención, entre otras muchas causas, a que hemos suscrito Tratados Internacionales que al amparo de la Norma Pacta Sunt Servanda deben ser puntualmente cumplidos, en tanto que algunos de ellos inciden directamente en una realidad lacerante que no podemos ni debemos soslayar: el maltrato físico y moral de que son objeto los niños al interior de su propio núcleo familiar y el manifiesto menosprecio a su dignidad humana. Baste recordar las enormes redes de corrupción de menores como los llamados “niños de la calle” o la pornografía infantil.
En este contexto, se habla cada vez con mayor vigor del “interés superior del menor o de la infancia”, se legisla, se disponen instrumentos jurídicos, es motivo del discurso político, se crean establecimientos o corporaciones administrativas que tienen relación con este concepto y por esta causa, dada nuestra función en la sociedad, los jueces estamos cada vez más obligados a reflexionar escrupulosamente sobre este tema y actuar en consecuencia, mayormente porque dentro de nuestra labor cotidiana conocemos de negocios en donde se controvierten derechos fundamentales de menores como lo es la conservación, suspensión o pérdida de la patria potestad, alimentos, custodia, régimen de visitas, reconocimiento de paternidad, adopción, tutela, y demás instituciones jurídicas relacionadas con esta cuestión. De ahí mi motivación para llegar al exacto conocimiento de lo que representa el interés superior del menor y cuál es su alcance jurídico.
Pues bien, emprenderemos el análisis del tema que hoy nos trajo aquí, abordando el concepto o significado de lo que es persona en Derecho. Sobre este particular, la Legislación Civil para el Estado de Guanajuato nos dice que, son personas físicas los individuos de la especie humana desde que nacen hasta que mueren; las personas físicas adquieren capacidad jurídica por el solo hecho de su nacimiento, pero desde que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley; en este Cuerpo Normativo encontramos que, la menor edad es una incapacidad establecida por la ley y constituye una restricción a la capacidad jurídica, pero los que se encuentren en esta condición, pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes, que toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo, señalando que dicha identidad se conforma por el nombre propio, la historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad. (Artículos 20, 21, 22 y 23-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato).
De lo anterior obtenemos que, toda persona desde que nace y hasta que muere, posee
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