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INTERES SUPERIOR DEL MENOR Que significa el interés superior del menor para el estado de baja california?


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  5.039 Palabras (21 Páginas)  •  194 Visitas

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Cut universidad de Tijuana

Campus Ensenada

INTERES SUPERIOR DEL MENOR
TEMA

NANCY MICHELLE SOTELO ESCARCEGA
ALUMNA

LAURA MONTSERRAT LUNA VALDERRABANOS
DOCENTE

LICENCIADO EN DERECHO
CARRERA

                                   ENSENADA B.C 13 MARZO 2014

INTERES  SUPERIOR DEL MENOR

Pregunta de investigación

Que significa el interés superior del menor para el estado de baja california?

Se puede decir que el interés superior del menor, significa que es la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia para efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico, como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana. Esta obligación del Estado la encontramos establecida en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral que el estado proveerá lo
 necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgará facilidades a los particulares para que contribuyan al cumplimiento de los derechos de la niñez.

  1. Que haremos?
    investigar que ha hecho el estado de baja california para dar cumplimiento a lo establecido en jurisprudencias y en  el artículo 4to de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en el cual establece que todos los niños tienen derecho a una vida digna y decorosa gozando de buena alimentación, salud y educación, así como también dar a conocer los asuntos de adopciones, custodia y en los convenios de divorcio voluntario en que se pacte respecto a los alimentos, guarda y custodia de menores, así como lo que respecta al régimen de convivencia de los menores con sus progenitores, se deberá dar vista al Ministerio Público y a la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia

  1. Con quien lo haremos?
    indagaremos con funcionarios de los juzgados de lo familiar  de ensenada y con autoridades competentes para ver que tanto se lleva a cabo la protección del menor.
  1. Porque lo haremos?
    porque es necesario que nosotros como estudiantes tengamos en cuenta que todos somos iguales ante la ley y que no por ser un menor, no tiene los mismos derechos que una persona adulta. también  para saber que pasa con todos los menores de dieciocho años respecto a la perdida de patria potestad, divorcio y cualquier conducta dañina para el bienestar del menor.
  1. Como lo haremos?
    indagaremos en los juzgados familiares, en el ministerio público, el código de procedimientos civiles, la suprema corte de justicia de la nación y en la convención de derechos de los niños, en los primeros dos realizaremos entrevistas con los funcionarios para que estos nos informen como se llevan a cabo y si se da cumplimiento.
  1. Donde lo haremos?
    en los juzgaos civiles que están por la calle 9na
  1. Cuando lo haremos?
    la investigación se hará a partir del 10 de febrero del 2014 al 28 de febrero de el mismo año
  1. Para que?
    para resolver todas las dudas que tengo al respecto de si los niños tiene la misma oportunidad de ser protegidos por la ley como cualquier persona adulta o si se les niega por su falta de capacidad.

1.1  Planteamiento

 El presente trabajo de investigación tiene como fin dar a conocer lo que ha hecho el estado para proteger el interés superior del menor así como lo dispuesto en el artículo 4to de la constitución. El interés de esta investigación está referidos a que la infancia tienen los mismos derechos que los de cualquier persona adulta, pero a la vez, tienen el derecho de que sean reconocidos los derechos que le corresponde por condición de niña o niño.

De esta forma, la infancia pasa de ser un objeto de protección, para convertirse en sujetos de pleno derecho que deben recibir protección integral, la cual el Estado y la sociedad deben garantizarles.

El Código de Procedimientos Civiles de Baja California, establece que el Juez de lo Familiar se encuentra facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten la familia, especialmente tratándose de menores y alimentos, decretando las medidas necesarias para proteger la familia.

En cada Juzgado de lo Familiar se encuentra adscrito un Agente del Ministerio Público, toda vez que en nuestro sistema jurídico, los Ministerios Públicos son los representantes de la sociedad y con tal carácter representan a los niños en los juicios familiares, son ellos los encargados de vigilar la legalidad de los procesos en los cuales se encuentran involucrados derechos de la infancia, por ello es una gran responsabilidad la función que desempeñan estos funcionarios en los juicios de índole familiar. Se pretende que el lector encuentre aquí la información necesaria del interés superior del menor en el estado de baja california, proporcionándoles información clara e interesante acerca de este tema  tan extenso y poco estudiado.

También cabe mencionar que como cita el autor Miguel Cillero plantea que la noción de interés superior es una garantía de que "los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen". Así éste autor considera que esta noción supera dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro. Para el citado autor el concepto del interés superior del menor  tendría por lo menos algunas funciones y que, a nuestro parecer se refieren a:

  • Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña. 
  • Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.
  • Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.
  • Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto "la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo

1.2 Justificación

La presente investigación beneficia al menor de edad, ya que depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad.

 Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Y por  otro lado tiene indirectamente un Impacto dentro de las familias del estado ya que el hecho de que  las autoridades establezcan esta ley dejando clara la importancia que tiene el menor de edad dentro de la familia y que el estado lo respalda ante cualquier problema en que este se encuentre relacionado. El hecho de que las personas conozcan la ley nos abre camino a que tengan información actualizada, clara y precisa de los acontecimientos relacionados con el menor que puedan ser relacionados por esta vía.

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