Del seguro de guarderias y prestaciones sociales
Enviado por cesc14 • 4 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 487 Palabras (2 Páginas) • 616 Visitas
CAPITULO VII:
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
SECCION PRIMERA
DEL RAMO DE GUARDERIAS
QUE CUBRE EL SEGURO DE GUARDERIAS
art. 201.- este cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel que tenga la custodia de sus hijos.
este beneficio se podrá extender a los asegurados que ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes los derechos y no puedan proporcionar atención y cuidado al menor.
el servicio se proporcionara en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos
COMO DEBEN PROPORCIONARSE LAS PRESTACIONES DE GUARDERIAS
art. 202.- atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como la formación de sentimientos familiar y social, ala adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, la razón y la imaginación, además de constituir hábitos higiénicos y de sana competencia, y finalmente a la cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo lo anterior se debe desarrollar y enseñas conforme a su edad y desarrollo constante del menor.
QUE INCLUYEN LOS SERVICIOS DE GUARDERIAS
art. 203.- los servicios incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores.
DE LAS INSTALACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO
art. 204.- para prestar estos servicios el instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio
NORMAS PARA LOS SERVICIOS DE GUARDERIA PARA LOS SUJETOS QUE SE SEÑALEN
art. 205.- la madres aseguradas, los viudos, los divorciados o los que judicialmente conserven la custodia, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo.
Igualmente el servicio constara de dos turnos el matutino y el vespertino pudiendo accesar a alguno de estos el trabajador.
DEL INICIO DE LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO
art. 206.- los servicios de guarderías se proporcionaran a los menores a que se refiere el articulo 201 desde la edad de 40 dias hasta que cumplan los 4 años.
A PARTIR DE QUE MOMENTO TENDRA DERECHO AL SERVICIO LOS ASEGURADOS A QUE SE REFIERE ESTA SECCION
art. 207.- los asegurados tendrán el derecho a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el instituto y cuando sean dados de baja del régimen obligatorio conservaran durante 4 semanas posteriores a la baja el derecho a las prestaciones según lo señalen.
SECCION SEGUNDA
DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
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