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Delito de Irrespeto a Cadaveres en Colombia


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  820 Visitas

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IRRESPETO A CADAVERES

Descripción legal:

“Art. 204. - El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.

Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa”[1].

  1. Clasificación
  • Tipo de resultado: Exige la causación de ciertos efectos en el mundo exterior: la sustracción o el irrespeto del cadáver
  • Tipo de lesión y de peligro abstracto: Respecto a la lesión, el interés jurídicamente tutelado por la norma se altera efectivamente, y lleva envuelto la destrucción o el menoscabo de los bienes jurídicos tutelados por el tipo

Respecto el peligro abstracto, Pues con la cristalización del supuesto de hecho deviene en una “conducta peligrosa” para determinados bienes jurídicos como la salud pública.

  • Tipo de conducta instantánea: Los resultados de la conducta punible se agotan en un solo momento, sin perjuicio de que la sustracción se prolongue con la retención del cadáver y el acto de irrespeto demore un poco tiempo, en cuyo caso deja de ser instantáneo para tomar ciertos visos de permanencia.
  • Tipo pluri-ofensivo: La conducta afecta más de dos bienes jurídicos como se verá más adelante.

El artículo 204 del Código penal colombiano se encuentra constituido por dos formas de comisión del delito cuyo tenor es el siguiente:

  1. Forma simple: “El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.”
  2. Forma agravada: “Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.”

Así las cosas es conveniente llevar a cabo el estudio separado de las dos formas de comisión de la conducta  penal que comprenden el delito.

  1. Forma Simple inciso 1°

Según lo establecido por el código penal colombiano, en la titulación general “irrespeto a cadáveres” se encuentra contenida la primera figura: “El que sustraiga el cadáver o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto…” que puede ser calificada como la forma simple de comisión del delito, pues, prescinde de los móviles que tenga el agente para la realización de la conducta[2]. De igual manera, es posible afirmar que este tipo es básico pues describe de manera independiente dos comportamientos punidos en una misma descripción: sustraer o irrespetar un cadáver. Así mismo, se puede sostener que es un tipo penal compuesto y mixto pues consagra una pluralidad de conductas cada una en capacidad de conformar por sí misma una descripción típica distinta.

  1. Aspecto objetivo: los elementos que componen esta forma de comisión de la conducta punible son los examinados a continuación:
  1. Sujeto activo: Teniendo en cuenta la redacción que establece el legislador colombiano, este sujeto aparece denotado por los términos “El que…” por lo anterior es posible identificar un sujeto activo indeterminado. Esto es, no se requiere que se guarde calidad especial, a diferencia de conductas típicas que no pueden ser realizadas por cualquiera, sino por quienes reúnan ciertas calidades especiales, como sucede en una de las modalidades de aborto se dispone que solo puede cometerlo “la mujer” (artículo 122, inciso 1°, primera parte del C.P.)[3].
  2. Sujeto pasivo: Respecto del sujeto sobre el cual recae la concreción de la prohibición penal, se han establecido diferentes posturas. Por un lado quienes sostienen que, quien sufre sobre si el irrespeto a cadáveres es, en principio, para todas las modalidades, el cadáver. Éste, es aquello que es sustraído o irrespetado, sin importar la forma en que el sujeto activo desarrollo la referida conducta. Cuando, por ejemplo, un hombre mutila un cuerpo yerto o disemina las cenizas de un fallecido cremado, son ese cadáver y esas cenizas los que detectan sobre si la realización de irrespeto a cadáveres[4].

Algunos podrían entender que el cadáver no es sujeto de derechos, y por tanto, lo reducirían a la sencilla calidad de ser “objeto material” de la acción realizada.  Sin embargo esta posición peca por cosificarlo y equipararlo a un florero fúnebre, por ejemplo. Tal tendencia deslinda al cadáver de toda humanización: todas las culturas y sobretodo las civilizaciones, han guardado un respeto especial por los cadáveres dada su creencia –bien por superstición, bien por fe– que este guarda algo de la esencia de la persona. De ahí, el culto a los muertos; base para que se prohíba al cadáver como garantía prendaria.[5]

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