Delitos Colombia
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Derecho Penal 2 – Parte especial
Resumen
Unidad 17: Delitos contra la Seguridad Pública
La Seguridad Pública (o seguridad común) como bien jurídico Penal:
El bien jurídico protegido por el Título VII “Delitos contra la Seguridad Pública”,
es la seguridad de los bienes en general. Es la seguridad que tienen los
habitantes de que sus bienes en general (vida, salud, integridad, patrimonio,
etc.) están protegidos por la ley y por las instituciones.
A través de los delitos de este título, se crea un peligro común para los bienes
(considerados en general y en forma indeterminada), a la vez que se lesiona la
seguridad pública como bien jurídico protegido específicamente.
El grupo de delitos previstos lesiona la seguridad pública, poniendo en peligro
otros bienes jurídicos. Por ello, estos hechos constituyen delitos de daño (para
la seguridad pública) y de peligro (para los bienes en general).
“Todo este grupo de delitos producen un peligro común inmediato, de mucha
trascendencia, todos afectan o lesionan la seguridad pública, en cuya
conservación se hallan interesados los diferentes miembros de la sociedad,
porque es un bien que a todos pertenece”
En ellos el sujeto pasivo son “todos los miembros de la sociedad”.
Contenido:
El Título VII “De los delitos contra la Seguridad Pública” consta de 4 capítulos:
Capítulo I – Incendio y otros estragos
Capítulo II – Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de
comunicación.
Capítulo III – Piratería
Capítulo IV – Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar aguas
potables o alimentos o medicinas.
Incendio y Otros Estragos
Concepto. Elementos. Figuras Diversas:
En este tipo de delitos se reprime la acción de causar un incendio, una
explotación o una inundación, cuando por estos medios se crea un peligro
común.
El incendio, la explotación o la inundación no son delitos por sí mismos, si no
cuando crean un peligro común o cuando son utilizados para la comisión de
otros delitos. Por ello, es necesario prestar atención especial al fin o propósito
perseguido por el autor del hecho.
Ejemplos: si el hecho es causado con el propósito de causar la muerte de
alguien, encuentra en el art. 80, inc. 5° (homicidio calificado); si es causado
con el propósito de cobrar un seguro, encuadrará en el art. 174, inc. 1° (estafa
de seguro); en cambio, si el hecho es causado con el fin de crear un peligro
común, estamos en la figura del art. 186. Si sólo tuvo por objeto dañar cosas
ajenas, sin haber creado peligro común, habrá delito de daño (art. 183).
ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier
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otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de
árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y
destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados,
ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en
movimiento;
3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público,
biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de
alguna persona.
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