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Delitos Colombia


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

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Derecho Penal 2 – Parte especial

Resumen

Unidad 17: Delitos contra la Seguridad Pública

La Seguridad Pública (o seguridad común) como bien jurídico Penal:

El bien jurídico protegido por el Título VII “Delitos contra la Seguridad Pública”,

es la seguridad de los bienes en general. Es la seguridad que tienen los

habitantes de que sus bienes en general (vida, salud, integridad, patrimonio,

etc.) están protegidos por la ley y por las instituciones.

A través de los delitos de este título, se crea un peligro común para los bienes

(considerados en general y en forma indeterminada), a la vez que se lesiona la

seguridad pública como bien jurídico protegido específicamente.

El grupo de delitos previstos lesiona la seguridad pública, poniendo en peligro

otros bienes jurídicos. Por ello, estos hechos constituyen delitos de daño (para

la seguridad pública) y de peligro (para los bienes en general).

“Todo este grupo de delitos producen un peligro común inmediato, de mucha

trascendencia, todos afectan o lesionan la seguridad pública, en cuya

conservación se hallan interesados los diferentes miembros de la sociedad,

porque es un bien que a todos pertenece”

En ellos el sujeto pasivo son “todos los miembros de la sociedad”.

Contenido:

El Título VII “De los delitos contra la Seguridad Pública” consta de 4 capítulos:

Capítulo I – Incendio y otros estragos

Capítulo II – Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de

comunicación.

Capítulo III – Piratería

Capítulo IV – Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar aguas

potables o alimentos o medicinas.

Incendio y Otros Estragos

Concepto. Elementos. Figuras Diversas:

En este tipo de delitos se reprime la acción de causar un incendio, una

explotación o una inundación, cuando por estos medios se crea un peligro

común.

El incendio, la explotación o la inundación no son delitos por sí mismos, si no

cuando crean un peligro común o cuando son utilizados para la comisión de

otros delitos. Por ello, es necesario prestar atención especial al fin o propósito

perseguido por el autor del hecho.

Ejemplos: si el hecho es causado con el propósito de causar la muerte de

alguien, encuentra en el art. 80, inc. 5° (homicidio calificado); si es causado

con el propósito de cobrar un seguro, encuadrará en el art. 174, inc. 1° (estafa

de seguro); en cambio, si el hecho es causado con el fin de crear un peligro

común, estamos en la figura del art. 186. Si sólo tuvo por objeto dañar cosas

ajenas, sin haber creado peligro común, habrá delito de daño (art. 183).

ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;

2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier

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otro medio:

a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;

b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de

árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;

c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;

d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y

destinados al comercio;

e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados,

ensilados o enfardados;

f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en

movimiento;

3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público,

biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;

4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;

5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de

alguna persona.

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