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Delito Preterintencional Colombia.


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

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Delito Preterintencional Colombia.

El código penal Colombiano que actualmente rige en el País es la Ley 599 de 2000, donde se encuentran las disposiciones referentes a conductas punibles en el Titulo III, Capitulo Único. Allí se describen a grandes rasgos las tres modalidades de conducta punible de la siguiente manera:

En primer lugar encontramos el Dolo en sus dos modalidades: Dolo directo y dolo eventual, el cual se encuentra reglado en el artículo 22:

“Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”

La primera parte del párrafo hace referencia al dolo directo y la segunda parte al eventual.

Luego, el código hace referencia a la conducta punible referente a la culpa, la cual la consagra en el artículo 23 así:

“Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”

De igual manera, el artículo 24 nos aporta la definición de conducta preterintencional de la siguiente manera:

“Artículo 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.”

Como podemos observar, aparentemente la diferenciación de las tres figuras es muy precisa ya que está literalmente establecida en el código. Sin embargo, cada caso en particular ha suministrado desafíos para los intervinientes en el proceso hasta el punto de producir un gran número de opiniones opuestas respecto al tipo de conducta punible que debe aplicarse a cada caso en particular y sus similares.

Un ejemplo plausible de lo anterior ocurrió en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con la Ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero en el Proceso No. 23521, donde tres instituciones poseen discrepancias referentes al tipo de conducta punible que debía ser aplicada al caso concreto. En primer lugar, el Juez penal del circuito consideró que la conducta era de tipo Culposo, luego, el Tribunal de Cundinamarca y la Fiscala consideraron que el Homicidio correspondía a la modalidad de Preterintencional y finalmente la corte lo resuelve de manera oficiosa considerando que el delito se cometió bajo la figura de dolo eventual.

Es decir, los límites de las tres figuras de conducta punible son muy cercanos, lo cual ocasiona que incluso personas especializadas en el tema como Jueces y Magistrados posean puntos de vista diferentes y significativos en los procesos.

Por lo anterior, trataremos de identificar cada uno de los elementos que deben ser tenidos en cuenta para la correcta identificación de las modalidades de conducta punible, lo cual es extraído de la Jurisprudencia Local y alguna doctrina sobre el tema.

Tipo de conducta Elementos

Dolo. Conocimiento de la ilegalidad del acto.

Ejecución del acto ilegal.

Voluntad de ejecución del acto sin coerción.

Utilización de un medio idóneo para alcanzar su objetivo.

El actor es idóneo para utilizar el medio.

Nexo Causal directo e ininterrumpido.

Dolo Eventual. Conocimiento de la probable ocurrencia del hecho posterior como antijurídico.

Ejecución del acto que finalmente desencadena en un hecho antijurídico.

Voluntad de ejecución del acto sin coerción.

Utilización de un medio que resulta idóneo para el hecho ocurrido con posterioridad.

El actor es idóneo para utilizar el medio.

Se acepta el resultado final como probable y aun así se ejecuta la acción inicial.

Resultado no excede la voluntad del agente ya que asume un riesgo muy alto (probable) al ejecutar la acción y no hace nada para evitarlo.

El resultado final se deja librado al azar.

Nexo Causal directo e ininterrumpido.

Preterintencional. Conocimiento de la ilegalidad del acto cometido inicialmente.

Ejecución del acto ilegal inicial.

Voluntad de ejecución del acto sin coerción.

Utilización de un medio idóneo para alcanzar su objetivo inicial.

El actor es idóneo para utilizar el medio inicial.

El actor puede prever la ocurrencia de la muerte de al menos una persona por su actuar inicial (resultado excede la voluntad del actor).

La persona no quería matar a nadie pero pudo prever que esto pasaría por la realización del hecho inicial.

Nexo Causal directo e ininterrumpido.

Culposo. Realización el hecho fruto de la negligencia, imprudencia, impericia, infracción al deber de cuidado o inobservancia.

Ausencia de voluntad por el resultado obtenido.

Nexo Causal directo e ininterrumpido.

Es con representación cuando fue previsible y confió en poder evitarlo.

Ahora analizaremos el caso presentado a la Corte Suprema de Justicia con Número de Proceso 32964, para establecer a cuál conducta penal se aplica y si estamos de acuerdo con la decisión presentada por la Corte en el proceso.

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