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EL DELITO DE GENOCIDIO EN COLOMBIA UNA MIRADA A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2020  •  Trabajo  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  138 Visitas

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EL DELITO DE  GENOCIDIO EN COLOMBIA UNA MIRADA  A LA  LUZ DE LOS DERECHOS  HUMANOS

 

Autor: Sergio Ademir Ochoa De Hoyos

Correo:chechoochoa@live.com

Teléfono: 323407683

RESUMEN:

El presente artículo analiza las distintas interpretaciones del delito de genocidio en Colombia una mirada a la luz de los derechos humanos, si bien es cierto no existe un Tribunal Penal Internacional en Latinoamérica, y mucho menos en Colombia, que juzgue y condene crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio. Tiene como objetivo mostrar las convenciones para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y sus impactos en la construcción de la memoria colectiva de las sociedades que han vivido esta experiencia histórica de terror masivo estatal. “La peculiaridad del genocidio radica en que se propone la destrucción de un grupo, no solo de los individuos que lo conforman; su objetivo último radica en la destrucción de la identidad del grupo, logrando imponer la identidad del opresor”, (Lemkin, 1944), Tiene como metodología una investigación de carácter bibliográfico en el sentido de que sus fuentes son los Tratados Internacionales, la doctrina nacional e internacional, la jurisprudencia y todo ello relacionado con la legislación penal colombiana, con el propósito de mostrar cómo en nuestro medio jurídico aún no se elaboran conceptos creativos alrededor de un tema tan importante como el genocidio. Como resultado el punto de partida será para la legislación penal colombiana, en el sentido de que es ella nuestro objeto de estudio y, en particular, nuestro Estatuto Penal, ya que es el instrumento que describe la conducta de genocidio y desde allí realizaremos una lectura de sus distintos elementos ya sean jurídicos, políticos, sociológicos, históricos o antropológicos.

Palabras clave: genocidio; derecho penal internacional; derechos humanos; violencia, convención

ABSTRACT
This article analyzes the different interpretations of the crime of genocide in Colombia, a look in the light of human rights, although it is true that there is no International Criminal Court in Latin America, let alone in Colombia, that judges and condemns war crimes, lesa humanity and genocide. It aims to show the conventions for the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide and its impacts on the construction of the collective memory of societies that have lived through this historical experience of state mass terror. “The peculiarity of the genocide is that the destruction of a group is proposed, not only of the individuals that make it up; its ultimate objective lies in the destruction of the identity of the group, imposing the identity of the oppressor ”, (Lemkin, 2008), It has as a methodology a research of a bibliographic nature in the sense that its sources are the International Treaties, the national doctrine and international, jurisprudence and all related to Colombian criminal legislation, with the purpose of showing how in our legal environment creative concepts are not yet elaborated around such an important issue as genocide. As a result, the starting point will be for Colombian criminal legislation, in the sense that it is our object of study and, in particular, our Criminal Statute, since it is the instrument that describes the conduct of genocide and from there we will make a reading of its different elements whether legal, political, sociological, historical or anthropological.

Keywords: genocide; international criminal law; human rights; violence, convention

INTRODUCCION

En Colombia el concepto de genocidio se aborda desde los acontecimientos europeos, mirado desde una dogma jurídica protegida, los límites y las características propias como “crimen internacional”, también se mira desde  cada uno de los grupos humanos protegidos por el tipo penal, en ese sentido existe entonces un concepto que trae antecedentes de quienes los hablaron y lo materializaron de este en la convención para prevenir y sancionar el genocidio, caracterizado en el contexto de escenarios propios de este, teniendo como nodo la protección  de los grupos humanos. . La problemática se centra en el hecho de que nuestro medio jurídico es resistente a darle contenido material al crimen de genocidio y termina siendo una descripción legal sin ningún tipo de trascendencia que permita ver el grado de compromiso de la judicatura colombiana.

DESARROLLO TEMATICO

 CONTEXTO HISTORICO Y CONCEPTUAL DEL DELITO DE GENOCIDIO

La aprobación de la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio por parte de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1948, fue un suceso paradójico en el marco del derecho internacional. Por una parte, dio cuenta de la voluntad de convertir al aniquilamiento sistemático de grupos de población en un delito imprescriptible y extraterritorial, buscando poner un límite a la impunidad de los genocidas a lo largo de la historia. Sin embargo, simultáneamente, la exclusión de diversos grupos de su propia definición -grupos políticos, de género, de identidad sexual pero, muy en especial, aquellos surgidos a partir de una motivación política- implicó que la convención se transformara en una herramienta inútil y sin aplicación en los cincuenta años posteriores a su sanción -y con muy escasa aplicación posterior-, pese a la reiteración persistente de genocidios en muy diversas latitudes de nuestro planeta. No es tan difícil explicar por qué: no es posible comprender ningún genocidio real -esto es, histórico, existente- sin su remisión a la causalidad política, de modo que la exclusión de dicha causalidad en la definición del delito de genocidio abrió la puerta para transformar a la Convención en un texto apenas formal. Lo paradójico, desde una perspectiva anclada en un análisis histórico más preciso, es que este "racismo despolitizado" que se postula como el elemento fundamental de comprensión y explicación de los genocidios, no existió jamás en la historia moderna. Pese a ello, constituye hoy en día el paradigma fundamental de comprensión del genocidio. Ello ha generado, como consecuencia política directa, que ningún hecho del presente parezca alcanzar jamás la posibilidad de ser considerado como genocidio, precisamente porque todos ellos tienen motivaciones políticas. En verdad, es realmente sorprendente que no sean muchos más quienes continúen cuestionando desde el derecho, la historia o las ciencias sociales un concepto que no da cuenta de realidad histórica, ni pasada ni presente, si se lo pretende utilizar en el sentido restrictivo que la mayoría de las interpretaciones de la Convención sobre Genocidio buscan aplicar.  

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