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EVOLUCION DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

CARYOL345 de Marzo de 2013

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EVOLUCION DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Las ciencias sociales no pueden negar la complejidad de los cambios acaecidos en el mundo contemporáneo, tanto a nivel local como mundial, de tal manera que en Colombia, las relaciones Estado – Ciudadanía han estado influidas inicialmente, por la destreza de instituciones internas como la Constitución Política, pero igualmente se ha acompañado de herramientas internacionales de gran importancia en la mediación de esas relaciones, dadas las condiciones de la globalización.

Han florecido instrumentos y convenios de suma importancia normativa desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, pasando por los Convenios de Ginebra y la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969, a partir de entonces se han creado innumerables organismos por parte de los Estados que buscan el respeto por los Derechos Humanos, así por ejemplo, desde 1979, está la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual Colombia comparece por primera vez en 1995 y desde entonces el Estado Colombiano en el período 2001 a 2006, fue condenada en seis ocasiones por esta Corte, lo cual indica que en materia de Derechos Humanos en Colombia, algo no anda bien. Lo que constituye un promedio de sentencia por cada año (Huertas, et al. 2006).

Doce años después, en Bruselas, abril de 2007 la Segunda Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos, con la participación de varios delegados y delegadas de organizaciones colombianas de derechos humanos y paz y de otros países. La Conferencia promovida por la OIDHACO en Bruselas, es organizada en Colombia por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CEEU) y tiene como objetivo evaluar las políticas y las estrategias que permitan superar la grave crisis social y política en derechos humanos que vive el país. En Colombia las violaciones a los derechos humanos y el incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario continúan siendo graves, generalizadas y sistemáticas y afectan mayoritariamente a la población civil. Al tiempo que persiste una situación de conflicto armado interno, es casi absoluta la impunidad en que quedan lo graves crímenes perpetrados por agentes estatales, grupos paramilitares y guerrillas.

De allí que la comunidad internacional en particular, la Unión Europea, sus miembros y las Naciones Unidas se han mantenido atentas a la evolución de la situación de derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia. En ese sentido ha manifestado numerosas preocupaciones y ha preferido su cooperación para superarla mediante el establecimiento de políticas específicas hacia Colombia. Como consecuencia de esas infracciones y las ofertas de cooperación, en noviembre de 1996, la comunidad internacional decidió establecer la oficina en Colombia del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al igual que otros organismos de derechos humanos internacionales han hecho múltiples recomendaciones al Estado Colombiano y a los actores armados las cuales en su gran mayoría no han sido acatadas.

Con el presente ensayo se pretende visionar algunas de las causas enraizadas a lo largo del proceso evolutivo que las acciones en defensa de los Derechos Humanos en Colombia, no permiten su real desarrollo.

El proceso evolutivo del tema de los Derechos Humanos, data de la edad media, época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de las órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. El tema de los derechos humanos nace en tanto los vínculos estamentales se desgastaron, y a medida que se va consolidando el Estado moderno. Inicialmente surgieron frente a periodos de intolerancia grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia al compás de las guerras de religión. Aparecen, en síntesis, de trastornos colectivos. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento desde el punto de vista filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son aparentes. Por tanto, se convierten, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías.

Así pues, los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, una vez finalizada, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

En este proceso, se diferencian tres fases: Por regla general, la declaración de derechos nace, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.

Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

Se habla de tres (3) generaciones de los derechos humanos, en la Primera Generación, los derechos humanos son una idea moderna, predomino una economía basada en el comercio y el dinero y muchos descubrimientos, etc. Estos acontecimientos, llevan a la nueva clase ascendente, los burgueses a la exigencia de libertad e igualdad. El humanismo revaloriza al hombre dentro de una concepción individualista, se reivindica la libertad del hombre y su capacidad para construirse. Estos son fundamentalmente, derechos de defensa de las libertades civiles y políticas del individuo. La libertad, la seguridad y la propiedad privada constituyen el fundamento de los derechos reconocidos en las primeras declaraciones

La Segunda Generación, marcada por la Revolución Industrial se había realizado marginando la intervención del estado en los asuntos económicos. Este proceso sujeto sólo al libre juego de la oferta y la demanda. Los conflictos de clase a lo largo del s xix pusieron de relieve la insuficiencia de los derechos individuales. Mientras los derechos anteriores civiles y políticos especificaban el valor de la libertad, los derechos de signo económico, social y cultural desarrollan la exigencias de la igualdad. El influjo de esta segunda corriente ha sido muy importante para la evolución de los derechos fundamentales en sentido social. Sobre el trasfondo amenazador del rearme, del bloqueo de Berlín y el golpe de estado comunista en Checoslovaquia, se aprobó el 10 de diciembre de 1948 la DUDH.

Y por último la Tercera Generación, en donde el informe del Club de Roma, titulado la primera revolución mundial de 1991 señala una serie de fenómenos característicos de nuestro tiempo. Aunque hablemos con cierta libertad de una nueva generación de derechos, estableceremos la siguiente distinción: aparecen nuevos derechos que desarrollan el valor de la solidaridad así como para proteger aquellos bienes comunes de los que tenemos derecho al uso pero no al abuso.

Pero más allá de lo que describen estas tres generaciones, tenemos el concepto de Derechos Humanos que tomó cuerpo en el seno de la ONU y antes en otras entidades tiene por objetivo proteger a los seres humanos ante los abusos de los Estados. Ahora, las relaciones sobre los grupos insurgentes se definen por los del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de Guerra. En este caso se habla de violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Por violación a los Derechos Humanos se entiende “toda conducta positiva

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