EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por fredfloresrubio • 2 de Octubre de 2012 • 9.655 Palabras (39 Páginas) • 845 Visitas
6. SISTEMA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LO DERECHOS HUMANOS.
En su origen, se pensó que la declaración solemne de Los Derechos Humanos y su inclusión en el texto constitucional eran suficientes para garantizar su observancia y efectividad, en base a la categoría suprema de la ley constitucional. Sin embargo, la realidad demostró lo erróneo de esta suposición. A este respecto Castán Tobeñas apunta: “Ha sido una novedad moderna la de inscribir los derechos más esenciales de la persona humana en el texto del documento constitucional; y debió pensarse ingenuamente en un principio que estas declaraciones bastaban para que los derechos fuesen reconocidos por todos y respetados por las autoridades. Pero bien pronto se pudo comprobar que de poco sirven las meras declaraciones si no van acompañadas de las garantías que aseguren su eficacia. Ha llegado a ser así nota característica del Derecho Constitucional la fijación de garantías, de orden jurisdiccional y procesal, que completan la declaración solemne de los derechos del hombre y promueven la efectividad de los mismos”.
Atendiendo a la necesidad de protección y garantía, se crean diversos sistemas para los derechos humanos. Entre estos encontramos:
a).- Sistema de control político o parlamentario
b).- Sistema de control jurisdiccional
c).- Sistemas mixtos de protección
Antes, se dijo que para la existencia del Estado de Derecho son necesarios varios elementos: la división del poder, de cuya evolución en nuestros textos constitucionales se señalaron las características fundamentales; los derechos fundamentales, de los que se dio cabal cuenta en el apartado anterior, y, por último, debe haber mecanismos Colección de Textos sobre Derechos Humanos para la protección de la Constitución. Como se verá, en nuestra historia institucional se buscó establecer esta protección de diversas maneras, pero a partir de 1847 se centró en el Juicio de Amparo, durante todo el resto del siglo XIX y las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales desde el XX. Sin embargo, como es nuestra intención centrar la explicación en los derechos humanos, se ha de hacer referencia a esta institución, ya que fue el mecanismo de su protección en el proceso de formación del Estado de Derecho en México.
El Juicio de Amparo tiene que ver con los derechos fundamentales y con la división del poder entre la Federación y los Estados y es, sin duda, una de las instituciones más singulares del ordenamiento jurídico mexicano y la que jugó el papel más importante para la protección de los derechos consagrados en la Constitución.
En la Constitución de 1824 se introdujeron dos instituciones para la tutela de las normas constitucionales, una atribuida al Congreso Federal al encargársele “la facultad de reprimir las violaciones constitucionales”, procedente de la constitución gaditana, y la competencia, por parte de la Suprema Corte Federal, “para decidir sobre las infracciones de la Constitución y leyes federales”, de clara influencia norteamericana. En las Siete Leyes Constitucionales de 1836 se buscó establecer un órgano protector de la Constitución, denominado Supremo Poder Conservador; su carácter era político y su antecedente, francés. Posteriormente se intentó cumplir la misma función a través del reclamo, ejercido por los tribunales federales y la Suprema Corte de Justicia, cuyo objeto fue proteger las normas constitucionales y las garantías individuales.
El nacimiento del amparo se ubica en la Constitución de Yucatán de 1841, que establecía que a la Corte Suprema de Justicia le correspondía amparar en el goce de sus derechos a quienes requirieran su protección contra leyes y decretos de la Legislatura que fueran contrarios a la Constitución, o contra las providencias del gobernador que in-La evolución histórica de los derechos humanos en México fringieran el Código fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido vulneradas. Posteriormente, el Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847 prescribió que los tribunales de la Federación ampararían a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federal o Local; la protección se limitaría al caso particular, sin hacer declaración alguna sobre la ley o acto que la motivare. Este último se conoce como “Fórmula Otero”, en honor de su inspirador, Mariano Otero.
La etapa final se ubica en la Constitución de 1857, cuyos artículos 101 y 102 fijaban los lineamientos fundamentales del Juicio de Amparo, en los siguientes términos:
Art. 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan las esfera de la autoridad federal.
Estos juicios, según el artículo 102, se seguirían a petición de la parte agraviada, y la sentencia se limitaría a proteger y amparar a los individuos particulares en el caso especial sobre que versara el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En el periodo comprendido entre 1867 y 1910 el amparo amplió su esfera de acción en forma insospechada. Hasta la expedición de la Constitución de 1857, su sentido era preciso y claro: contra leyes o actos de autoridad que vulneraran las garantías individuales, infringieran o res-Colección de Textos sobre Derechos Humanos fringieran la soberanía de los estados o invadieran la esfera de la autoridad federal. Pero por diversas razones este sentido original se modificó, y comenzó a admitirse contra sentencias judiciales penales y posteriormente civiles dadas por los tribunales locales.
La aplicación práctica del ordenamiento relativo al amparo y la tendencia centralizadora del régimen hicieron que quejosos, litigantes y jueces se dieran cuenta de que había un resquicio abierto para la impugnación de las sentencias judiciales por incorrecta aplicación de la ley secundaria. La falta de confianza en los tribunales superiores de los estados condujo a que se tratara de evitar su acción, incluso en la aplicación de la legislación estatal, buscando llevar, a través del amparo, los asuntos a los tribunales federales y, finalmente, a la Suprema Corte de
Justicia. El máximo tribunal legitimó el principio de que “la inexacta aplicación de las leyes en los procesos podía motivar la intervención federal por violación
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