Delitos Contra Las Buenas Costumbres
Enviado por snevets • 9 de Mayo de 2012 • 1.100 Palabras (5 Páginas) • 901 Visitas
D e s a r r o l l o
Delitos contra las buenas costumbres Y buen orden de las familias
Algunos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias son:
VIOLACIÓN (Articulo 374 CP)
Como puede observarse en el artículo 374 del Código Penal Venezolano; el legislador no define al mencionado delito, ni tenía porqué hacerlo ya que de la primera parte del texto se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido mediante violencias o amenazas. Según el ponderado tratadista argentino Sebastián Soler, “la violencia real o presunta, muestra dentro de los delitos contra la honestidad, la característica específica de esta figura como atentado a la libertad sexual, carácter que la diferencia del estupro”.
ACTOS LASCIVOS (Artículo 377 CP)
Los actos lascivos son aquellos hechos dirigidos a despertar la lujuria, pero sin llegar al acceso carnal.
Análisis Del Artículo 377 Del Código Penal Venezolano Para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se ejecute valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el articulo 375, esto es, que la víctima: No tuviere doce años de edad; o que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor, o que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable; o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. La acción debe estar dirigida a despertar la lujuria de la víctima o la propia del agente, no debe existir intención de realizar el acto carnal, ya que si así fuera y no llegara a consumarse, se configuraría la tentativa de violación
Basta que se trate de un acto lascivo, aunque la norma diga "actos", admite el grado de tentativa, más no la frustración.
CORRUPCIÓN DE MENORES (Articulo 379 CP)
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
INCESTO (Articulo 381 CP)
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegitimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Definición de Incesto: Incesto es la unión carnal
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