Delitos Económicos
Enviado por Meily Pérez • 28 de Enero de 2021 • Ensayo • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 105 Visitas
[pic 1]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
Caracas, 26 de octubre de 2020.
Unidad Curricular: Delitos Económicos en el Ámbito de la Empresa.
Facilitador: Lisset Arriojas
Trayecto 4-Tramo 2 Sección: 01NOC-DEM
Elaborado por: Carlos Burguillos Lucena C.I.: V- 9.099.707
Liliana J. Gómez Marcano C.I.: V-12.374.725
Meily Milagros Pérez Núñez C.I.: V-13.992.174
Tema 1-A. Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento[1].
Lectura: LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y EL PROBLEMA DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS. Páginas 82-100. En dicha lectura determine: 14 pts., 2 pts. c/u.
- Concepto de intereses colectivos.
R= Se entiende por intereses colectivos referido a un sector poblacional determinado e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, entre otros.
- Concepto de intereses difusos.
R= Se entiende por intereses difusos, a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que no necesariamente conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión; se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, como ocurre en el caso de los derechos a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- ¿En cuál artículo de la CRBV se mencionan los intereses colectivos y difusos?
R= El artículo 26 de la Constitución de 1999, contempla con carácter general el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer no sólo los derechos individuales, sino también los derechos e intereses colectivos o difusos. En igual sentido, pero con carácter especial, el artículo 281, numeral 2 de la Constitución, establece la competencia del Defensor del Pueblo para intentar acciones para la protección de los derechos e intereses colectivos o difusos, por el funcionamiento de los servicios públicos.
- Según la lectura ¿cuáles son las competencias de la Defensoría del Pueblo?
R= “1. Defender los derechos del ciudadano frente a la Administración Publica y frente a quienes presten servicios públicos.
2. Vigilar y supervisar las actuaciones de la Administración, en relación al ciudadano y a sus derechos individuales, económicos, sociales y políticos. [Además], podrá solicitar de la autoridad que lo eligió la apertura de las investigaciones que estime convenientes.
3. Persuadir o mediar ante el funcionario o administrador, cuya actuación afecte algún derecho ciudadano, a fin de lograr la rectificación o corrección pertinente.
4. Instar al Ministerio Público para que intente las acciones judiciales, administrativas o disciplinarias contra los funcionarios o administradores responsables de la violación de los derechos ciudadanos y solicitar al Contralor General de la República la aplicación de las sanciones administrativas a las que haya lugar.
5. Presentar informes periódicos a la [Asamblea Nacional] (…), para dar cuenta de los casos de violaciones de los derechos humanos”.
- De acuerdo a la lectura, ¿la simple condición de habitante le otorga legitimidad activa para demandar al prestador del servicio público?
R= Si, la simple condición de habitante otorga legitimidad activa para demandar al prestador del servicio público, bajo el argumento que se “estima que el servicio eléctrico es de uso masivo, es, de modo que la cualidad de usuario no puede ser discutida y mucho menos negada por el prestador de dicho servicio, cuando se ostenta la condición de habitante de la zona o población que utiliza dicho servicio domiciliario considerado de primera necesidad”.
...